Opinión

Ley de Cambio Climático y Transición Energética: una Ley necesaria, oportuna y mejorable 

Teresa Ribera, vicepresidenta para la Transición Ecológica

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento por España de los objetivos del Acuerdo de París; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

La Ley presenta aspectos positivos importantes. El primero de ellos es su mera existencia. Se trata de una Ley necesaria, que aborda cuestiones básicas esenciales, tales como objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética; transición energética y combustibles; movilidad; adaptación al cambio climático; cambio climático, salud pública y biodiversidad; y educación, investigación e innovación. De forma acertada, la Ley pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética. 

Además, incluye figuras y conceptos relevantes en nuestra legislación nacional, tales como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), la Estrategia de Descarbonización a 2050, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y la transición justa y Estrategia de Transición Justa. 

Según su preámbulo, la transición energética promovida por esta Ley permite movilizar más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030. Como consecuencia de esa movilización inversora y como resultado de las mejoras de eficiencia energética del conjunto de la economía, el PIB de España se incrementará anualmente (respecto a un escenario tendencial sin las medidas promovidas por la Ley y por el PNIEC) entre 16.500 y 25.700 millones de euros al año. El empleo neto aumentará entre 250.000 y 350.000 personas al final del periodo. 

Para que estas cifras se conviertan en realidad, más allá de meras previsiones, deberá cumplirse lo que se pretende con la Ley: que constituya el marco institucional para facilitar de manera predecible la adecuación de España a las exigencias que regulan la acción climática y garantizar la coordinación de las políticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática. 

La Ley presenta también aspectos mejorables. Así, faltan dos principios relevantes, cuya ausencia es tanto más significativa dada la importancia de esta Ley. Se trata de los principios de neutralidad tecnológica y de análisis de ciclo de vida. El primero se refiere a la idea de que la Ley debería fijar los objetivos que se quieren conseguir (por ejemplo, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero), pero no los medios para conseguir esos objetivos o, si lo hace, debería ser en forma de mínima intervención en la libertad de los destinatarios de la Ley. Se trata de un principio al que se refiere, por ejemplo, el Pacto Verde Europeo. Con la inclusión de este principio la Ley se podría haber simplificado y hecho más flexible y adaptable a las necesidades futuras (por ejemplo, ante una posible escasez de las llamadas "tierras raras", de las que dependen tecnologías alineadas con la descarbonización de la economía), ayudado además, precisamente, por el principio del ciclo de vida. 

Aún en relación con los principios, la Ley debería haber perfilado mejor algunos de los que se recogen, para evitar una aplicación problemática o directamente incorrecta, tales como el de "quien contamina, paga" o el de no regresión. 

Como cuestiones mejorables no relacionadas con los principios, pero también básicas, pueden citarse tres. En primer lugar, se ha pospuesto la regulación de la economía circular en relación con el cambio climático a una futura Ley de residuos y suelos contaminados. A día de hoy tenemos un proyecto de esta ley, que contiene alguna previsión genérica en materia de residuos y lucha contra el cambio climático. Habrá que esperar a ver su redacción final, pero hubiera sido más conveniente que en esta Ley de cambio climático se hubiera regulado, de forma básica y completa, la relación entre ambas cuestiones. 

En segundo lugar, la regulación sobre el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética (cuya creación es sin duda bienvenida) es demasiado parca. Debería haberse asegurado más su independencia (por ejemplo, haciendo que el plazo de su mandato sea superior a cuatro años) y, en general, haberse establecido un sistema de gobernanza más robusto en este punto. 

En tercer lugar, se debería haber limitado más la delegación reglamentaria en ciertas materias; por ejemplo, en algunos aspectos relacionados con los recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático. 

En conclusión: se trata de una Ley necesaria, oportuna por su ambición de ser el marco general para tomar acciones de lucha contra el cambio climático, y porque tiene elementos relevantes positivos. Tiene carencias también significativas, pero es de esperar que en el futuro surja la ocasión de modificarla para mejorar su texto.

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