Opinión

Módulos, un modelo generador de desigualdad y ajeno a la realidad

La tributación por módulos es injusta y dificulta la adjudicación de ayudas

El pasado 12 de marzo conocimos el contenido del paquete de ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Al margen del debate sobre si las ayudas son suficientes, si llegan a tiempo o si engloban a todos los afectados, conviene destacar las prestaciones que percibirán aquellos contribuyentes que tributen en módulos: un máximo de 3.000 euros, mientras que el resto de contribuyentes afectados podrán percibir cuantías entre 4.000 y 200.000 euros.

Este colectivo recibirá menos ayudas que el resto sin que se tengan en cuenta las mermas reales de ingresos sufridas. ¿Y cuál es el motivo? Muy sencillo: Los contribuyentes en módulos no tributan en función de sus ingresos reales, sino que lo hacen en base a una serie de datos o parámetros objetivos de su actividad.

¿Tiene sentido que en pleno siglo XXI un contribuyente tenga que tributar en función de los metros de barra de bar, del número de mesas de su local o de la superficie del horno en el que elabora el pan que vende?

Pues en eso consiste el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su reflejo en el IVA para algunas actividades. De implantación gradual entre 1978 y 1995, este sistema buscaba simplificar la tributación de aquellos empresarios personas físicas de realizaban determinadas actividades económicas y que, muy probablemente, no disponían de la infraestructura necesaria para poder cumplir con las obligaciones contables y registrales propias de cualquier actividad. Otro motivo de su implantación podría haber sido el asegurar una tributación mínima habida cuenta de la dificultad de control de los ingresos reales de ciertos sectores.

Dejando atrás la historia y mirando al futuro más próximo, este colectivo de contribuyentes tendrá que presentar su declaración del IRPF del año 2020 en los próximos meses teniendo en cuenta las circunstancias acontecidas por la pandemia y las singularidades por ésta originadas: Estado de Alarma, cierres de actividades decretados por Comunidades Autónomas, reducción de aforos, devolución o exoneración de cuotas a la Seguridad Social, prestaciones por ceses de actividad y, en algunos casos, cobro de ayudas.

El Real Decreto 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio estableció, por un lado, la minoración proporcional de las magnitudes para el cálculo de los módulos correspondientes a los 99 días de duración del Estado de Alarma y, en su caso, demás días de cierres ordenados por las autoridades competentes. Por el otro, se aprobó una reducción general del 20% para todas las actividades y del 35% para aquellas relacionadas con la hostelería, el transporte y el comercio.

Los importes fijos en ayudas inferiores a otros sectores de la economía o las reducciones del rendimiento del 20% o 35% son ejemplos de cómo, ante un sistema de tributación atípico, se han de encontrar soluciones muchas veces alejadas de la realidad económica del negocio en cuestión, de tal modo que, mientras unos habrán de seguir tributando por importes superiores a la realidad, otros, con actividades no tan expuestas a las consecuencias de la pandemia, se van a beneficiar de las medidas anteriormente expuestas.

Por otro lado, un sistema de determinación de ingresos/rendimientos fijos y su correspondiente tributación con independencia de la obtención real de los mismos puede propiciar picaresca de índole variada, destacando la emisión de facturas falsas como cuestión más relevante y escandalosa, aunque no la única.

Es preciso terminar con un sistema injusto que también dificulta la solicitud de ayudas públicas

Afortunadamente, el legislador, con el paso del tiempo, ha ido restringiendo el ámbito de aplicación de este régimen, bien mediante la expulsión de determinadas actividades como las relacionadas con el sector de la construcción o, mediante la reducción de los límites de ingresos máximos para su aplicación, aunque esta última medida viene siendo objeto de suspensión parcial desde el año 2015.

Otra cuestión relevante es la falta de actualización de los módulos que determinan el rendimiento neto, de tal modo que, 27 de las 71 actividades incluidas en este régimen atribuyen un rendimiento correspondiente al empresario inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Estos importes no han sido actualizados desde la entrada del euro cuando la inflación acumulada desde enero 2001 ha sido del 44,6% según datos del INE.

Este sistema no solo genera desigualdades a nivel de esfuerzo fiscal entre contribuyentes que ganan lo mismo, sino que, además, tiene consecuencias a la hora de solicitar aquellas ayudas públicas que van ligadas a la renta declarada.

Convendría, por tanto, que las fuerzas políticas y las entidades que representan a estos colectivos llegasen pronto a un acuerdo que pusiese fin de una vez a este régimen tan ajeno a la realidad de nuestros tiempos. La mayoría de los países de nuestro entorno tienen mecanismos legales especiales para que los pequeños empresarios no tengan que soportar un exceso de cargas administrativas en el cumplimiento de sus obligaciones.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments