
La situación que se está viviendo en España con el rebrote de la COVID-19 y la consiguiente crisis sanitaria está volviendo a generar dudas acerca de si es necesario de nuevo volver a utilizar la declaración del estado de alarma, como única medida capaz de permitir afrontar tal crisis, como ya sucedió el pasado 14 de marzo. El nuevo debate jurídico-constitucional trata de responder, en resumen, a la siguiente pregunta: ¿Cabe una alternativa al estado de alarma que permita limitar de derechos sobre la base de la protección de la salud colectiva sin que haya que recurrir a la previa autorización judicial por parte de los Juzgados de los Contencioso-administrativo?
El debate, como puede apreciarse estos últimos días, está abierto, y no solo en el ámbito político, sino también en el académico. En cualquier caso, sí está claro que el ciudadano asiste perplejo a que pasados casi seis meses desde la mencionada declaración y persistiendo problemas serios para la salud colectiva, desde el poder público no se hayan articulado soluciones viables. Queremos desde estas líneas aportar nuestra reflexión que tiene como única finalidad salvaguardar por encima de todo nuestro sistema constitucional y muy especialmente la potencial limitación arbitraria y, por tanto, peligrosa de los derechos fundamentales.
Con carácter general, los textos constitucionales incluyen disposiciones en las que se recogen los principios fundamentales de organización y se prevé el funcionamiento del Estado en momentos de normalidad. Se plasman así las garantías que aseguren el funcionamiento de los poderes públicos y evidentemente del ejercicio de los derechos y libertades. Garantías jurídicas, normativas y jurisdiccionales que aseguran la vida de la sociedad y que impiden la concentración despótica del poder. La democracia, recordemos una vez más, no es el fin, sino el instrumento de la salvaguarda de los derechos.
Por encima de todo se debe salvaguardar nuestro sistema constitucional
También la Constitución prevé previsiones para poder hacer frente a situaciones de anormalidad democrática. Un ejemplo paradigmático de ello es el estado de alarma. Sin embargo, que dicho estado sea la principal figura regulada por nuestro ordenamiento constitucional para afrontar jurídicamente contextos como el de una pandemia no significa que haya de ser la única y, en el mismo sentido, que siempre y en cualquier momento de la pandemia esté justificado acudir a su declaración. El estado de alarma, por la alteración sustancial de la organización del poder y de las garantías de los derechos que supone, debe ser utilizado con cautela y como último recurso.
Y así puede afirmarse que, aunque con algunas deficiencias es verdad, nuestro ordenamiento jurídico tiene previstas otras soluciones legales para supuestos como las pandemias. Entre éstas, destaca la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite la limitación de derechos sobre la base de la protección de la salud colectiva, sobre todo, en situaciones graves y extraordinarias; la Ley 33/2011, General de Salud Pública, que confiere al Ministro de Sanidad y, por tanto, al Gobierno de la Nación, la condición de autoridad sanitaria estatal, con competencias en situaciones como las que estamos viviendo; la Ley de Cohesión de 2003, que permite la adopción de medidas coordinadas por parte, una vez más, del Ministro de Sanidad; y, finalmente, la Ley General de Sanidad de 1986 que permite la adopción de medidas que puedan llegar a suponer una limitación de la libertad de circulación de las personas, siempre que estén justificadas sanitariamente y sean necesarias en caso de riesgo de transmisión de enfermedades. Como podemos ver, son varias las normas que prevén medidas ante esta situación, por lo que nuestro ordenamiento no se encuentra precisamente huérfano de normas para afrontar los rebrotes y las consecuencias que puedan producirse que, sobre todo, en las próximas semanas.
El ordenamiento jurídico tiene previsto otras soluciones legales para la pandemias
Y a la vista de todo ello, cabe preguntarse también si es necesario aprobar una nueva norma o, por el contrario, adoptar un acuerdo ad hoc al amparo de las normas ya mencionadas. Los que ahora escribimos creemos que, la tentación de dictar nuevas normas que queden ya incorporadas al ordenamiento y que avalen la limitación de derechos sin autorización judicial no ya ahora, sino en el futuro, y teniendo en cuenta el estado de extrema alteración en el que se elaborarían, poco favorecerían la racionalidad y el reposo que debe exigirse a una regulación de tal calado. Así, creemos que, al amparo de las normas antes citadas, nada impide que el Consejo de Ministros pueda adoptar, oídos los expertos científicos, el Consejo Interterritorial, el Consejo de Estado y, en su caso, forzando algo el marco judicial competencial, aunque creemos que respetándolo, con la ratificación del Tribunal Supremo, en su condición de instancia revisora de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, un marco general de medidas y fases que, a partir de ahí, y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan ser aplicadas de manera cohesionada, pero atendiendo a sus específicas necesidades, por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas sin necesidad de previa autorización judicial.
En definitiva, se trata de ser imaginativo con las herramientas que nos ofrecen actualmente las Leyes y no dejar demasiadas "huellas" en nuestro ordenamiento jurídico de unas limitaciones de derechos que no deben venir para quedarse, como ocurrirá, esperemos que no en mucho tiempo, con esta terrible pandemia. Los formalismos del Derecho no deben ser meros obstáculos burocráticos, sino garantías de la protección de los derechos, siendo la protección de la vida y la salud de los ciudadanos el principal deber no solo del Estado, sino del propio Derecho.