
Tras dos meses de confinamiento, la producción normativa para combatir los efectos económicos de la pandemia del Covid-19 ha sido realmente extraordinaria, siendo su seguimiento en ocasiones ciertamente complicado. No es extraño que los autónomos y las pymes puedan tener dificultades para conocer el contenido de todas las medidas acordadas y saber cómo pueden afectarles. Ante un escenario económico muy negativo, es vital que cualquier medida que persiga aliviar sus problemas financieros sea conocida y que puedan disfrutar de sus beneficios.
A continuación, se detallan las principales medidas económicas y fiscales que ha adoptado el Gobierno para que puedan conocer y tramitar aquellas que sean pertinentes:
1. Aplazamiento del pago de las deudas tributarias
Se podrán aplazar durante 6 meses las deudas tributarias que se tengan que ingresar desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo, con un límite de 30.000 euros y siempre que el volumen de operaciones anual sea inferior a los 6.101.121,04 euros. Los tres primeros meses del aplazamiento no generarán intereses. Mientras que, en el caso de deudas de la Seguridad Social, el pago de las mensualidades de abril, mayo y junio se podrán aplazar 4 meses, con un interés del 0,5%.
2. Extensión de los plazos de presentación de declaraciones
Los plazos para presentar e ingresar declaraciones y autoliquidaciones tributarias se ampliarán hasta el día 20 de mayo, siempre y cuando el volumen de operaciones en 2019 no fuera superior a los 600.000 euros. Si la solicitud se presenta en plazo voluntario no se iniciará el período ejecutivo.
3. Moratoria del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social
Aquellas actividades que no se hayan suspendido por el estado de alarma, podrán solicitar la suspensión durante 6 meses del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los meses de mayo, junio y julio en el caso de los autónomos, y de abril, mayo y junio en el de las pymes. Esta moratoria de los pagos no generará intereses.
4. Avales públicos para garantizar las solicitudes de préstamos
A través del ICO, el Estado avalará a los autónomos y pymes que soliciten préstamos a las entidades financieras para cubrir sus necesidades de liquidez a partir del 18 de marzo de 2020, siempre y cuando no figurasen como morosos el 31 de diciembre de 2019. El grado de cobertura del aval será de hasta un máximo del 80% del importe del préstamo contratado y por un plazo máximo de 5 años. Los avales se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.
5. Renuncia a la estimación objetiva o módulos
Los autónomos que determinen sus rendimientos a efectos del IRPF y del IVA por el método de estimación objetiva o módulos, podrán renunciar al mismo y determinar sus rendimientos en 2020 mediante estimación directa, de modo que pasarán a tributar de acuerdo con los resultados reales de sus actividades.
6. Prestación por cese de actividad o caída de los ingresos
Los autónomos con la actividad suspendida o cuya facturación, en relación con el promedio del último semestre, se haya visto reducida un 75% o más, tendrán derecho a una prestación del 70% de su base reguladora durante los meses de vigencia del estado de alarma. Asimismo, estarán exonerados del pago de la cuota de autónomos, aunque deberán seguir cotizando.
7. Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
Cuando los autónomos y las pymes vean frenada o suspendida su actividad, podrán solicitar un ERTE gracias al cual no tendrán que pagar los salarios de sus empleados mientras se mantenga dicha situación. Si se solicita por causa de fuerza mayor, además estarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social. En este sentido, existe causa de fuerza mayor si la actividad ha tenido que cancelarse por un decreto del Gobierno, por la falta de suministros, por las medidas forzosas de confinamiento o restricción de la movilidad o por existir un evidente riesgo de contagio de la plantilla. No obstante, se deberán mantener los contratos de los trabajadores afectados al menos durante los 6 meses a partir de su reincorporación a la actividad ya que, en caso contrario, deberán reingresar las cuotas no abonadas.
El pasado 8 de mayo, el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron un acuerdo que permitirá alargar los ERTE hasta el 30 de junio. Además, se aplicará una exención sobre la cuota empresarial de los trabajadores que vuelvan a la actividad del 85% en mayo y del 70% en junio, si la plantilla es inferior a los 50 trabajadores, y del 60% en mayo y del 45% en junio si es superior. Asimismo, se ha flexibilizado la obligación de mantener los empleos durante 6 meses, introduciendo excepciones en supuestos de despidos disciplinarios, dimisión, jubilación, fin de obra o servicio, o que se tenga el riesgo de entrar en concurso de acreedores.
8. Moratoria en el pago de alquileres de locales afectos a la actividad
Todos aquellos que ejerzan sus actividades en locales de alquiler que sean propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de viviendas, podrán aplazar el pago de las mensualidades hasta 4 meses después de la finalización del estado de alarma. El importe que quede pendiente de pago se podrá devolver durante un plazo de 2 años mediante pagos fraccionados sin intereses.
9. Moratoria en el pago de la hipoteca de locales afectos a la actividad
Los autónomos que ejerzan sus actividades en locales de propiedad pero estén sujetos al pago de una hipoteca, podrán suspender el pago de las cuotas (capital e intereses) durante un plazo de 3 meses, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos: una pérdida de ingresos del 40% o más; que la cuota de la hipoteca más los gastos básicos supongan al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar, y que el total de ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud no supere los 1.645,80 euros, ampliable en función del número de hijos.
Autónomos y pymes podrán solicitar la flexibilización de los contratos de suministros de gas y electricidad
En este sentido, las escrituras de novación de los contratos de préstamos y créditos hipotecarios estarán exentas del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, mientras que los aranceles notariales tendrán una bonificación del 50%.
10. Suministros de gas y electricidad
Los autónomos con la actividad suspendida o cuya facturación, en relación con el promedio del último semestre, se haya visto reducida un 75% o más, también podrán solicitar un descuento del 25% de la factura eléctrica en concepto de bono social. En todo caso, autónomos y pymes podrán solicitar la flexibilización de los contratos de suministros de gas y electricidad, así como la suspensión, modificación o reducción temporales de la potencia contratada sin penalización alguna. Una vez finalizado el estado de alarma, dispondrán de 3 meses para reactivar o modificar el contrato según sus futuras necesidades, y también podrán regularizar las cantidades no abonadas durante un período de 6 meses.
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