Opinión

Nuevas medidas para autónomos: moratoria en el pago de cuotas

Análisis detallado del nuevo decreto para los autónomos

El Consejo de Ministros reunido el 31 de marzo, ha aprobado el nuevo Real Decreto 11/2020 donde se establecen nuevas medidas económicas y sociales, que principalmente tienen como objetivo proteger a trabajadores, consumidores, familias y colectivos más vulnerables.

Desde que comenzó la crisis del Covid-19 y se promulgó el estado de alarma, se ha estado reclamando principalmente por aquellas personas que tienen la condición de trabajadores autónomos, medidas mas protectores. Muchos de estos autónomos han visto descender de manera notoria sus ingresos como consecuencia de esta crisis, lo que les impide hacerse cargo, entre otros gastos, de las cuotas de la Seguridad Social.

Hay que considerar que no se trata de una excención ni una reducción sino de un aplazamiento

La única medida de protección para este sector hasta la fecha era la de la posibilidad de obtener una prestación por cese de actividad, siempre que se cumplieran ciertos requisitos, que no todos podrían cumplir.

Así, el Gobierno en este nuevo Real Decreto lanza, entre otras, las siguientes medidas de "protección" a autónomos y empresas que afectan a las cuotas de la Seguridad Social:

Se establece una moratoria en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de seis meses sin intereses, para empresas y autónomos con indiferencia del régimen de la Seguridad Social en que se encuentren, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos (los cuales aún no han sido publicados).

Esta moratoria afectará al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los meses de abril a junio de 2020 para empresas y de los meses de mayo a julio de 2020 para autónomos, siempre y cuando sus actividades se hayan suspendido como consecuencia del estado de alarma. Se puede solicitar a través del sistema RED dentro de un plazo de 10 días naturales desde que se debió ingresar la cuota de la Seguridad Social.

En caso de que no se puedan cumplir los requisitos para obtener la moratoria, se concede un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con un tipo de interés reducido del 0,5%, para las cotizaciones de los meses de abril a junio de 2020. No podrán solicitarlo aquellas empresas o autónomos que tengan un aplazamiento en vigor.

Para aquellos autónomos que hayan visto suspendida su actividad y cobren la prestación por cese de actividad, y que no hayan podido ingresar en plazo las cotizaciones de la Seguridad Social del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Parece que el Gobierno ha escuchado a los autónomos y empresas que no puedan hacerse cargo del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, no obstante, hay que tener en cuenta que no se trata de una exención de las cuotas ni una reducción de las mismas, simplemente de un aplazamiento en el pago, por lo que el autónomo o la empresa que haya solicitado estas moratorias o aplazamientos, tendrá que hacer frente al pago de las mismas en el futuro, siendo previsible que muchos de ellos no puedan asumir ese coste, teniendo en cuenta además las recientes medidas publicadas por el Gobierno, que implican el cierre de actividad de aquellos negocios cuyas actividades no tengan la consideración de "esenciales" y la obligación de mantener a la plantilla de trabajadores sin posibilidad de despedirles.

Además, las cuotas de la Seguridad Social del mes de marzo ya han sido cobradas por la administración, lo único que prevé el Decreto es que no habrá recargo para aquellos que, habiendo cesado su actividad y cumpliendo los requisitos para percibir la prestación de cese de actividad, no han podido pagar en plazo, pero la deuda con la Seguridad Social sigue siendo exigible. Por lo tanto, si el autónomo no cumple los requisitos para percibir la prestación del cese de actividad y no ha podido pagar en plazo el mes de marzo, tendrá el correspondiente recargo.

En cuanto a medidas fiscales, no hay ninguna novedad destacable en este nuevo Decreto, se sigue manteniendo el aplazamiento del pago de impuestos hasta el 30 de abril, extendiéndose esta medida a impuestos autonómicos y locales, por ejemplo, el IAE, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ITP/AJD, IBI, etc, y el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

Por tanto, sigue existiendo la obligación de presentar los impuestos en el plazo estipulado (del 1 al 20 de abril se deberán presentar las declaraciones trimestrales para autónomos y empresas, y de abril a junio se deberán presentar las declaraciones de IRPF), y no hacerlo, conllevará la imposición de las correspondientes sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

En definitiva, estas medidas intentan ayudar a aquellos empresarios y profesionales que se están viendo implicados en una situación económica grave, pero no serán aplicables a todos los autónomos ni empresas. Además, son unas medidas que pueden ser beneficiosas a corto plazo, ya que como se ha indicado, solo consisten en el aplazamiento de pago no en su exoneración, por lo que a largo plazo, autónomos y empresas tendrán que hacer frente a estas deudas pudiendo incluso ser imposible su pago.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky