Opinión

Un análisis legal de la sentencia del 1-O

Mossos d'Esquadra en las protestas de Barcelona

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dicto por unanimidad el 14 de octubre del presente año la Sentencia núm. 459/2019 en la cual condenaba a: D. Oriol Junqueras, D. Raül Romeva, D. Jordi Turull, Dª Dolors Bassa como autores de delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación; a Dª Carme Forcadell, D. Joaquin Forn, D. Josep Rull, D. Jordi Sánchez, D. Jordi Cuixart como autores de delito de sedición; y a D. Santiago Vila, D. Meritxell Borras y D. Carles Mundó de un delito de desobediencia.

A todos ellos se les absolvía de los delitos de rebelión y organización criminal.

En relación a los operadores jurídicos es importante reseñar que los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo acceden al cargo a través de la evaluación de sus méritos y capacidades en el ejercicio de su función por parte del Consejo del Poder Judicial. A fortiori, deben de haber desempeñado su actividad profesional durante más de quince años.

Dicha excelencia es extensible al resto de profesionales que han actuado con la diligencia debida durante todo el proceso judicial: Fiscalía, Abogacía del Estado, Letrados de las partes,… siendo el proceso, en palabras de la Fiscal General del Estado, "respetuoso con los derechos procesales de todas las partes, especialmente cuidadoso en garantizar el derecho a la defensa y celebrado con el máximo nivel de transparencia y publicidad"

En cuanto a las partes que componen la sentencia, debemos de comprender que son los Hechos Probados los que llevan al Alto Tribunal a la convicción del fallo. Es necesario insistir en que los hechos probados son los que son, es decir, los que aparecen reflejados en la sentencia, por lo que no se pueden considerar otros (prescindiendo de su existencia). Cuestión distinta es que estemos en disconformidad con la inclusión o exclusión de determinados hechos relevantes.

En la calificación final de los hechos, la sentencia hace especial énfasis en el delito de rebelión, sentando por primera vez Doctrina cuando dicta qué, para su calificación será necesaria una violencia instrumental, preordenada y funcional. En contraposición define el delito de sedición como desobediencia tumultuaria, colectiva y acompañada de resistencia o fuerza, implicando conductas activas, alzamientos colectivos, vías de hecho o despliegue de resistencia que impida la aplicación de las leyes y obstaculice el cumplimiento de las decisiones judiciales.

El derecho a decidir es producto de un discurso político erróneo y sin fundamento jurídico

Así mismo hace mención a Jurisprudencia reiterada en relación al delito de malversación de fondos, cuando afirma que al ser un delito de codelincuencia, el copartícipe debe de realizar actos materiales de ejecución sin que la mera declaración de voluntad sea suficiente para su incardinación en el tipo penal.

De igual modo, la Sala Segunda distingue entre el ejercicio de un derecho constitucional, como es el derecho de voto, y el error de configurar una construcción social como es el derecho a decidir, producto de un discurso político sin fundamento jurídico en el ordenamiento europeo, como un derecho fundamental.

En otro orden de cosas, a la solicitud del Ministerio Fiscal de la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, por la cual los acusados no pudiesen obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, la Sala alude a la literalidad de las penas impuestas para rechazar la aplicación, evitando así la asunción de responsabilidades que no le son propias, máxime cuando el pronóstico de peligrosidad ha sido mitigado jurídicamente al ser inhabilitados y las posibles decisiones contrarias a derecho podrán ser objeto de revisión por el juzgador.

Cuestión distinta, en la cual no se ha manifestado el Alto Tribunal ya que no le compete pero sí ha tenido eco en determinados medios, son los permisos penitenciarios. Dichos permisos, regulados por la Ley Orgánica General Penitenciaria, se conceden a través de la Junta de Tratamiento una vez analizado el informe del Equipo Técnico, en el caso de que se cumplan los requisitos para su acceso.

En cuanto a las posibles acciones procesales tras la sentencia cabe, en un primer momento y como paso previo necesario, el incidente de nulidad ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el cual debe alegarse que no se han respetado los derechos fundamentales. Resuelto el incidente, se podrá interponer el Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el cual deberá fundamentarse en la vulneración de libertades y derechos fundamentales. Una vez agotada dicha vía cabría, por último, la interposición de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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