Opinión

El Supremo y el imperio de la ley

Protestas tras la sentencia del 1-O

Finalmente, hemos conocido la sentencia que pone el broche final al juicio del 'procés'. El Supremo ha condenado a los líderes del movimiento independentista catalán por diferentes delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, a penas entre 9 y 13 años de prisión.

Al augurio de estos últimos meses, esta resolución ha sentado el debate público, político y jurídico. Aquellos que nos dedicamos al estudio del derecho, nos resulta obligatorio preguntarnos: ¿Cabe la posibilidad de que los hechos hubieran sido entendidos como rebeldía y no como sedición?

Los simpatizantes de esta teoría se fundamentan, principalmente, a través de dos argumentos:

En primer lugar, queda patente que la acción de los condenados se dirigía contra el ordenamiento constitucional, bien jurídico recogido por los artículos 1.1, 8.1, 9.1 86.1, 96.1 y 147.1 de la Constitución Española. Por último, el uso de la violencia para consumar tal fin. Violencia que, para muchos, se entiende como evidente al contabilizar los daños materiales producidos durante los disturbios o los distintos enfrentamientos contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La sentencia ha demostrado que España es un gran sistema democrático

Sin embargo, el concepto de 'violencia', entendido como uno de los elementos del tipo que recoge el Código Penal, no es aplicable como el resultado de una acción contraria a la paz o al orden social, sino como un elemento pensado como un instrumento para conseguir la ruptura de una parte del Estado, con una connotación bélica y no civil.

Desde esta perspectiva, ¿fue la violencia vivida en Cataluña durante los días previos al 1 de octubre, una violencia orquestada, dirigida y organizada para romper el marco Constitucional, o supuso una perturbación del orden público?

El Tribunal se ha decantado, en este caso, por la segunda opción, tras considerar que los desórdenes formaban parte de un 'alzamiento tumultutuario' y no de una violencia "instrumental", "preordenada", o "funcional"; considerando los hechos como sedición y no como rebelión.

El derecho penal existe para salvaguardar nuestro sistema de paz y libertad

Además, más allá del concepto de 'violencia' y tras analizar el bien jurídico protegido que había sido lesionado, nos encontramos con un segundo inconveniente: de ser entendido como rebelión, ¿en qué grado se hubiera realizado?, ¿Como consumado, en tentativa o como una mera conspiración?

El derecho penal, existe para salvaguardar nuestro sistema de paz y libertad, siempre bajo la protección de los denominados 'bienes jurídicos', valores superiores del ordenamiento.

Por ello, lo que diferencia la civilización de la barbarie es la aplicación de la ley frente a pasiones o razonamientos de hechos. Por ello, completo respeto al Tribunal Supremo como máxima instancia de salvaguarda de nuestra ley.

Una vez más, España ha demostrado que es un gran sistema democrático cuya judicatura no sigue mandatos de nadie más que del imperio de la ley, quedando reflejado en las 492 páginas de la sentencia que, más allá del debate jurídico, responde a los parámetros de justicia propios de una democracia de calidad.

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