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Los diez puntos básicos para reclamar siniestros después del paso de 'Filomena'

  • Decálogo de los administradores de fincas para reclamar daños por el temporal
  • Los daños ocasionados por las grandes nevadas no las cubren los seguros
Foto: Alejandro Serrano

El temporal 'Filomena' ha dejado nieves históricas en buena parte de la Península, sobre todo en Madrid, pero también ha provocado una serie de desperfectos en forma de siniestros que, en algunos casos, será difícil recuperar. Para intentar ayudar en la mayor medida, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han elaborado unas claves a la hora de reclamar los daños por el temporal en los edificios residenciales y en las viviendas.

Reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Es importante tener en cuenta que las nevadas no están incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios indemnizables por el CCS. "Únicamente daría cobertura a los daños derivados del deshielo posterior, por lo que ni los daños a las personas, ni los materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante como consecuencia de las nevadas pueden ser indemnizados por el Consorcio", explica Diego Silva Bahamonde, asesor de Seguros del CAFMadrid.

Comunicar el siniestro con fotografías

Debido a la dificultad en los desplazamientos, es importante comunicar el siniestro a la compañía aseguradora y realizar fotografías del mismo antes y después de cualquier actuación preventiva o de reparación. 

Realización de teleperitajes

Algunas aseguradoras recurrirán a la peritación de forma telemática para la resolución de conflictos, siendo muy importante mostrar todos los daños.

Usar un servicio imparcial de peritaje de los daños

Ante la avalancha de siniestros que recibirán las compañías de seguros el CAFMadrid recomienda utilizar un servicio imparcial de gabinetes periciales. Puede consultar a su mediador si dispone de dicho servicio.

Cobertura de caída de árboles

"La aseguradora comunitaria debe dar cobertura a la caída de árboles con daños a terceros. Solo dará cobertura al propio árbol en caso de disponer de dicha garantía suscrita", asegura Silva.

Desprendimiento o hundimiento de cornisas o techos

Dispondrán de cobertura en la mayor parte de las pólizas multirriesgo, no obstante, explican desde el CAFMadrid, es muy recomendable realizar la comunicación previamente a su mediador de seguros o en su defecto revisar el condicionado general de su contrato.

Daños a personas, terceros...

La Responsabilidad Civil derivada de daños a personas, terceros estará amparada hasta el límite suscrito en póliza. En este punto es muy importante seguir las indicaciones trasladadas por los ayuntamientos y autoridades competentes, a fin de minimizar los riesgos y evitar daños personas o materiales en las comunidades de propietarios. De esta forma se evitarán también posibles responsabilidades de la comunidad de propietarios.

Eliminación de nieve

Es conveniente la eliminación de nieve, en la medida de lo posible, sin riesgo para las personas, vertido de sal en aceras y zonas comunes, y evitar circular cerca de cornisas y arbolado, etc. De hecho, conviene recordar que las comunidades de propietarios son las encargadas de la limpieza, ya sea a través del portero, de una empresa o de los propios vecinos.

Tuberías congeladas

La congelación de conducciones de agua es un riesgo excluido en muchas de los condicionados generales, motivo por el que deberá consultar previamente si su póliza incluye dicha garantía. En este sentido, los administradores de fincas aconsejan mantener las calefacciones centrales encendidas en régimen reducido o de mantenimiento.

No apurar el plazo

Por último, pero no por ello menos importante, CAFMadrid recuerda la importancia de comunicar los siniestros en el plazo que establece la Ley de Contrato de Seguros, que recoge un periodo de 7 días para proceder a la comunicación de siniestros siempre que no suponga una agravación de daños dicho plazo. Además, recomienda una comunicación de siniestros unificada a través del administrador de fincas colegiado y/o el mediador de la póliza.

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