
La Comunidad de Madrid ha prorrogado las restricciones a la movilidad y las limitaciones de horarios y aforos en nueve municipios de la región y las levanta en Alcalá de Henares desde las 22:00 horas de este viernes. La prórroga busca para "armonizar" su duración con la del estado de alarma decretado el viernes pasado por el Gobierno central, explica el Gobierno regional.
Así, según la nueva orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se mantienen las restricciones en Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz hasta el próximo 24 de octubre. Cabe recordar que el Gobierno excluyó Alcalá de Henares del estado de alarma, por lo que el municipio no tendrá ninguna restricción activa desde esta noche.
El boletín también indica que desde el lunes 19 de octubre se levantan las medidas en las zonas básicas de salud (ZBS) de Villa del Prado (que afecta a los municipios de Villa del Prado y Aldea del Fresno), Humanes de Madrid (Humanes y Moraleja de Enmedio) y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) que aplicó la consejería de Sanidad de la comunidad. La decisión se toma por la mejoría de la situación epidemiológica en dichos ámbitos territoriales.
Por último, el BOCM también refleja que continuarán en vigor hasta el lunes 26 de octubre las medidas específicas previstas para las zonas básicas de salud de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada).
El TSJM pide a Madrid medidas "más estrictas"
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado este viernes esa misma orden de la Consejería de Sanidad que extendía las restricciones a la movilidad a las zonas básicas de Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama, Colmenar Viejo Norte y Valleaguado al considerar su "idoneidad" para bajar contagios pero ha exigido que "se deben adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad".
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados indican que las medidas son similares a las adoptadas previamente por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, y la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ambas ratificadas por esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, "habiéndose observado una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos".
Pero pese a la mejoría, los magistrados señalan que el "índice de contagio continúa en un rango elevado en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos".
Este hecho "unido a la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos, exige que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del Covid-19 y proteger a la población del riesgo de contagio".
El TSJM insta a Madrid a "limitar de manera temporal los desplazamientos personales"
El tribunal insta a Madrid a "limitar de manera temporal los desplazamientos personales y adoptar medidas específicas de limitación en cuanto a aforo y horario de determinadas actividades a aplicar en determinadas zonas básicas de salud con una elevada incidencia en la propagación del virus"
Los magistrados aclaran que "las medidas recogidas en la Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto".
Y añade que "con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario", señala el TSJM.
Discrepancias en los votos sobre la competencia de la consejería de Sanidad
La resolución cuenta con dos votos particulares de dos magistradas de la Sala y, además, puede ser recurrida en reposición (ante la misma Sala) en el plazo de cinco días. Los votos particulares discrepan con la decisión mayoritaria de la Sala en la conclusión alcanzada acerca de la competencia de la Consejería de Sanidad para limitar los desplazamientos dentro de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma.
Uno de ellos, recoge Europa Press, menciona que la cláusula abierta del artículo Tercero de la Ley Orgánica 3/1986 es "insuficiente en su contenido, imprevisible en la limitación del derecho y, además, carente de certeza", por lo que no habilita a la Consejería de Sanidad para adoptar la medida restrictiva de limitar el derecho fundamental a la libre circulación de los numerosísimos ciudadanos residentes en las zonas básicas de salud".