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Todas las claves del control de viajeros que lleguen a España por mar y aire

  • El BOE activa hoy las pautas del control sanitario aplicado en España
  • Se mantendrá activa hasta que cese la alarma sanitaria por el covid-19

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación ha publicado una resolución que recoge este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que especifica las claves del control sanitario que tendrán que pasar desde hoy los viajeros llegados a España por vía aérea o marítima. En Directo | Evolución de la pandemia.

"Una vez finalizado el estado de alarma, es prioritario mantener los mecanismos adecuados en los puntos de entrada para prevenir la llegada en España de casos de covid-19 procedentes del extranjero que pudieran generar brotes en nuestro país", indica la norma para después presentar las siguientes pautas de actuación:

1. El control sanitario por el que pasarán todos los llevados por vía aérea o marítima podrá incluir la toma de temperatura (por cámara termográfica o termómetro sin contacto), un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Ninguno de los datos o imágenes se almacenará y se garantiza la privacidad de los pasajeros.

2. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5ºC. En el caso de las compañías navieras, y siempre bajo la dirección de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura antes de llegar a destino.

3. Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública, por vía electrónica y antes de iniciar el viaje. Se podrá rellenar o en la web www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez cumplimentado, se proporcionará al pasajero un código QR que deberá aportar en el puerto o aeropuerto de destino.

Se habilita un periodo de adaptación hasta el 31 de julio por el que los viajeros podrán cumplimentar el formulario en papel si no lo han podido hacer telemáticamente.

4. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deben informar a los pasajeros de la obligatoriedad de rellenar el formulario de salud pública y presentarlo tanto en el aeropuerto o puerto de salida como al llegar a España.

5. Habrá un control secundario para quienes tengan más de 37,5ºC de temperatura o quienes en el control visual dé muestras que hagan sospechar sobre la posible presencia de la enfermedad. Este nuevo control incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico. En caso de confirmarse la sospecha, el viajero será trasladado a un centro sanitario siguiendo los protocolos de la alerta sanitaria.

6. En vigencia desde hoy, la resolución se mantendrá activa hasta que cese la alarma sanitaria del covid-19.

Para optimizar la realización de estos controles, el Gobierno ha reforzado el personal en puertos y aeropuetos.

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