El Ministerio de Sanidad ha publicado este viernes una norma que relaja desde hoy algunas restricciones en municipios de hasta 10.000 habitantes y con una densidad de población de menos de 100 por kilómetro cuadrado que se adapten a las excepciones de la norma. Entre las medidas, se elimina la franja horaria para los menores de 14 años así como el límite de un progenitor por cada tres niños y se permite la apertura de bares y restaurantes para atención dentro del local.
Desde hoy y hasta que el resto del territorio en el que se ubican lleguen a este nivel de flexibilización, aquellos municipios que se encuentren en la fase 0 o 1 dejarán de aplicar las franjas horarias en el desplazamiento de menores de 14 años así como el límite de un adulto por cada tres niños. Según lo dispuesto en la orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los desplazamientos por parte de los menores de 14 años los podrán realizar "todos los convivientes en un mismo domicilio".
En cuanto al límite para estos desplazamientos, podrán ser en el término municipal "o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes" siempre que estos también se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
De igual modo, dejan de ser de aplicación los límites horarios para la realización de actividades deportivas no profesionales.
Atención en local en bares y restaurantes
Desde este viernes, incluido, aquellas zonas que cumplan con los requisitos de población indicados podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo dentro del local. Se adelanta así los dispuesto para la fase dos y los establecimientos tendrán que ceñirse al 40% de límite de aforo y al servicio exclusivamente en mesa. Las discotecas y los bares de ocio nocturno deberán permanecer cerrados.
En cuanto al servicio en las terrazas al aire libre, la norma se acoge a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que establece que podrán abrir al 50% de su capacidad.
La nueva orden firmada por el ministro Salvador Illa también habilita la posibilidad de reabrir mercadillos, siempre con el permiso del ayuntamiento u órgano de gobierno competente, "dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad" y evitando la manipulación directa por parte de los clientes. Serán los propios ayuntamientos los que establezcan las reglas de distanciamiento y delimite la extensión del mercado.
En estos territorios se aplicarán medidas propias de la fase 2. Así, se podrán celebrar velatorios con hasta 25 asistentes (mismo límite para la comitiva) si el acto es al aire libre o hasta 15 si es en un espacio cerrado. También podrán reabrir los centros de culto a la mitad de aforo.
Si el municipio colinda con el casco urbano de otro municipio que excede los límites, no será aplicable
No basta con cumplir los requisitos de habitantes o densidad de población para poder acogerse a estas flexibilizaciones. No podrá aplicarse este orden en aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio (aldeas, barrios, concejos, pedanías...) "cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido" en la norma publicada hoy.
Tampoco será aplicable "cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población" máxima permitida.
Se podrán beneficiar de las medidas contenidas en la orden los residentes empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos 14 días en ese lugar.
Además, como en cada orden, no podrán disfrutar de estas nuevas condiciones aquellas personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario ni tampoco quienes se encuentren en un periodo de cuarentena como consecuencia del COVID-19.