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La DGT lo aclara: el permiso C o D te permite conducir, pero no cobrar un sueldo como profesional

Carnet de conducir con llave del coche | Fuente: iStock

La elevada media de edad de los conductores profesionales, las dificultades de este trabajo con la conciliación familiar y el coste del carnet necesario hacen que las nuevas generaciones no opten por estas ofertas de empleo. Por esta razón en los últimos años, se ha podido apreciar una mayor demanda de conductores de camiones.

La Dirección General de Tráfico (DGT) aclara que para conducir un camión o un autobús a nivel particular tener una licencia C, D o C+E es suficiente. No obstante, esta normativa cambia cuando se realiza la actividad de forma profesional, es decir, siendo con carácter remunerado.

En caso de que te estés pensando seriamente trabajar como conductor profesional en el sector transportes, muy probablemente te hayas topado con la exigencia de contar con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Necesitas contar con el CAP

En términos generales, deben obtener el CAP todas aquellas personas que conduzcan vehículos dedicados al transporte de pasajeros o mercancías y dispongan de permisos de conducir C1, C o D o sus variantes con remolque (+E), siempre que reciban un salario por ello.

El CAP se compone de una serie de módulos teóricos y prácticos diseñados para preparar al futuro conductor. Entre los contenidos encontramos la prevención de riesgos laborales, técnicas para mejorar la eficiencia en el consumo de combustible y el estudio de las normativas de transporte vigentes.

El proceso para la obtención de este certificado se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Matrícula en un centro acreditado.
  2. Formación inicial: dividida en fase teórica y fase práctica.
  3. Examen final.
  4. Formación continua: el conductor debe realizar un curso de reciclaje cada cinco años, puesto que el CAP no es una titulación indefinida.

Otro aspecto clave para los conductores profesionales es el control de las horas de conducción. Según el el Reglamento (CE) n.º 561/2006 y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, las normas principales son:

  • Duración máxima de la jornada diaria: un conductor no puede exceder las 9 horas de conducción al día, limitación que se amplía hasta las 10 horas en caso de hacer dos jornadas semanales como máximo.
  • Pausas obligatorias: cada vez que se acumulen 4 horas y media de conducción, el conductor debe hacer un descanso mínimo de 45 minutos antes de reanudar la marcha.
  • Descanso semanal: cada semana, es obligatorio un descanso continuo de un mínimo de 45 horas, aunque se permite reducirlo a 24 en el caso que esa reducción se compense con un periodo equivalente antes de que finalice la tercera semana siguiente.

Dichas restricciones aseguran que los conductores profesionales mantengan un estado físico y mental adecuado, disminuyendo así el riesgo de accidentes. El CAP subraya la importancia de cumplir estos límites y alerta sobre los peligros de no respetarlos.

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