
Llega esa ápoca del año en el que los conductores españoles nos preocupamos sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), comúnmente denominado como numerito del coche o impuesto de circulación.
Como bien indica su propio nombre, este es un gravamen directo al titular del vehículo de motor apto para circular por la vía pública. Sin embargo, en ciertas situaciones se contempla la exención del pago del mismo:
- Vehículos oficiales.
- Vehículos de representantes diplomáticos.
- Vehículos correspondientes al servicio sanitario.
- Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida igual o superior al 33%.
- Vehículos de transporte público urbano con más de nueve plazas (conductor incluido).
- Vehículos de maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
Del mismo modo, existen ciertos supuestos en los que se aplican bonificaciones de diferentes índoles en función de las circunstancias:
- Hasta el 75% según la clase de carburante, así como las características de los motores y su nivel de emisiones contaminantes.
- Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 30 años.
- 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.
¿Quién y cuándo se paga el numerito?
El titular del vehículo gravado con fecha 1 de enero del año en curso es la persona responsable de pagar este IVTM. Esto quiere decir que, en caso de venta, cederlo o transferirlo, sí que deberemos hacer frente al pago del numerito de ese año.
Los ayuntamientos pueden empezar a cobrar el impuesto de circulación (IVTM) desde el 1 de enero, pero suelen abrir un plazo voluntario en los meses de mayo y junio. El impuesto se calcula por año natural y, si compras o das de baja un coche a mitad de ejercicio, se prorratea por trimestres.
También se prorratea si bajas el vehículo temporalmente por robo o sustracción, desde la fecha que conste en el registro público.
Además, son muchos los ayuntamientos que permiten domiciliar el pago del IVTM o fraccionarlo junto con el IBI y la tasa de basuras. Otra opción es presentar la carta de pago en el banco y hacer el ingreso directamente. También es habitual tramitarlo por internet o teléfono, o delegar todo el proceso en una gestoría.
¿Cómo calcular el IVTM?
El importe varía según el tipo de vehículo y el criterio que aplique cada ayuntamiento, que puede ofrecer bonificaciones de hasta el 75 % (normalmente a eléctricos, híbridos o carburantes alternativos). Los factores principales son:
- Turismos y tractores: potencia fiscal
- Vehículos eléctricos o de motor rotativo: potencia efectiva
- Motocicletas: cilindrada
- Camiones, remolques y semirremolques: carga útil
- Autobuses: número de plazas
En el caso de turismos y vehículos comerciales, lo habitual es usar la potencia fiscal, que se calcula así:
Pf=T×(0,785×D×R)0,6×N
Donde:
- Pf: potencia fiscal
- T: 0,08 para motores de cuatro tiempos / 0,11 para dos tiempos
- D: diámetro del cilindro (cm)
- R: recorrido del pistón (cm)
- N: número de cilindros
Con esta fórmula y la tarifa que marque tu ayuntamiento, sabrás cuánto te corresponde pagar por el impuesto de circulación de tu coche o motocicleta, siempre y cuando no pertenezcas a la lista mencionada al principio.
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