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Todo lo que deberías saber sobre el 'numerito' del coche: cómo, cuándo y dónde se paga el impuesto de matriculación

Coches circulando por la carretera | Fuente: Europa Press

Hoy en día, tener un coche en propiedad se ha convertido en todo un lujo que no todo el mundo se puede permitir. Bajo esta situación, muchos son los usuarios que recurren a opciones como el renting o el alquiler de vehículos.

Más allá del gasto para obtener el coche, tener un vehículo conlleva una serie de gastos asociados fijos. Entre estos gastos se encuentra el impuesto de circulación, comúnmente conocido como el 'numerito'.

Según el Reglamento General de Vehículos, la denominación formal del impuesto de circulación de la DGT es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), cuyo objetivo no es otro que gravar la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular.

¿Qué vehículos tienen que pagar el 'numerito'?

Actualmente, todos los vehículos matriculados, indiferentemente del tipo de matrícula, deben asumir el pago del impuesto de circulación. A su vez, deberán hacer frente a este coste los vehículos de matrícula turística o aquellos con permisos temporales de circulación.

Quedarán exentos del pago:

  • Los vehículos oficiales
  • Vehículos de representantes diplomáticos
  • Vehículos de servicio sanitario
  • Vehículos para personas de movilidad reducida (grado igual o superior al 33 por ciento)
  • Vehículos destinados al transporte público urbano con más de nueve plazas (incluida la del conductor)
  • Maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola

¿Cuándo, cómo y dónde se paga?

El 'numerito' se devenga el 1 de enero o, en su defecto, cuando se adquiera el vehículo. El pago del mismo se realiza una única vez al año por norma general en un periodo voluntario que va desde el 1 de abril al 30 de junio. Su validez es del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos incluidos.

El pago se realiza en el ayuntamiento al que pertenezca el domicilio fiscal que conste en el permiso de circulación del vehículo que, en caso de no conocerlo, se puede consultar desde la aplicación de miDGT desde el área privada. Además, es el propio ayuntamiento el encargado de avisar al propietario mediante una carta de pago.

En cuanto a cómo pagar el 'numerito' del coche, encontramos tres opciones: domiciliando el recibo, abonando la cuantía directamente en alguna de las oficinas bancarias colaboradoras, a través de internet o incluso por teléfono.

En caso de querer pagar el impuesto de matriculación por internet debes saber que el método depende de cada ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid se puede pagar a través de internet hasta las 20 horas de la fecha límite a través de: banca electrónica, certificado digital o tarjeta de crédito o débito.

Si no te ha llegado el recibo del impuesto o la carta de pago, ya sea por error del ayuntamiento o porque te mudaste y no lo notificaste, deberás solicitar un duplicado del mismo. Esto lo podrás realizar personándote en las oficinas donde está registrado el vehículo a través de la web de tu ayuntamiento, en caso de que no quieras o puedas desplazarte.

¿Cuál es el precio del impuesto de circulación?

Gráfico de los precios del impuesto de matriculación
Gráfico de los precios del impuesto de matriculación

A partir de esta tabla, cada ayuntamiento puede aplicar un cociente de incremento máximo para concretar la tarifa definitiva, algo que provoca diferencias entre municipios.

Además, y también dependiendo del municipio en el que residas, existen bonificaciones e incluso exenciones en el 'numerito' para ciertos vehículos. Por ejemplo, en Madrid son los siguiente:

  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años
  • Exención del 100 % del impuesto de circulación para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad
  • Hay una bonificación en el impuesto de circulación que varía en función de la clase de carburante y/o de las características de los motores y su incidencia en el medioambiente

¿Y si pago fuera de plazo?

En caso de que no hayas abonado el 'numerito' dentro del plazo voluntario, te volverá a llegar el recibo con diversos recargos:

  • Recargo del 5 %: si ingresas la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio
  • Recargo del 10 %: si el ingreso de la deuda después del período voluntario se realiza tras la notificación de la providencia de apremio en el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria
  • Recargo del 20 %: se le pueden añadir los intereses de demora

Si aún así continúas sin pagar el impuesto de circulación, podrían llegar a embargarte la cuenta bancaria e incluso el vehículo.

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