
Lejos, muy lejos, quedan los tiempos en los que viajar al extranjero suponía impunidad absoluta para el conductor. En esa época, las multas que nos ponían fuera de las fronteras españolas rara vez llegaban a nuestros hogares.
Sin embargo, desde hace ya un tiempo esto ya no es así. Por este motivo, son muchos lo conductores que se hacen varias preguntas en caso de ser multados en el extranjero: ¿qué tengo que hacer?; ¿qué dice la ley?; ¿qué papel tiene la DGT?
¿Qué hacer si me multan en el extranjero?
Desde 2011, con la publicación de la Directiva 2011/82/UE, la situación ha cambiado radicalmente. El objetivo de esta regulación es, "garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción".
¿Esto qué quiere decir? Pues, básicamente, que se permite a los estados miembros de la Unión Europea compartir la información necesaria para que la multa llegue a aquellos conductores que hayan infringido la ley.
Cabe destacar que el texto de la citada Directiva 2011/82/UE recoge que sólo se debe tener en cuenta las sanciones que nos sean interpuestas por organismos nacionales. Por lo tanto, quedan fuera de esta lista las sanciones que pueda imponernos un ayuntamiento o policía local. No obstante, esto no significa que estas sanciones no vayan a llegarnos.
Estas son las infracciones a las que la Directiva hace referencia:
- Exceso de velocidad
- No utilización del cinturón de seguridad
- No detención ante un semáforo en rojo
- Conducción en estado de embriaguez
- Conducción bajo los efectos de drogas
- No utilización del casco de protección
- Circulación por un carril prohibido
- Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción
En el caso de haber recibido una multa proveniente de un país extranjero, lo primero que deberemos hacer, tal y como aconseja la DGT, es ponernos en contacto con la administración que se especifique en la carta certificada que recibamos.
Sin embargo, en caso de no afrontar el pago de la multa, las consecuencias no parecen terminar de estar claras. Pese a que la Unión Europea ha fijado las diferentes infracciones por las que nos pueden sancionar y cómo deben actuar al respecto los países miembros para el intercambio de información, lo cierto es que no se ha especificado nada sobre cómo actuar en caso de ejecución forzosa, tal y como recoge RACE y Automovilistas Europeos Asociados.
Por ejemplo, en países como Holanda o Alemania, las multan son reclamadas por el juzgado, por lo que podría derivar en un embargo para recuperar el dinero de la multa.
Pero, ¿y si la multa nos la han impuesto con un vehículo de alquiler? En este caso, debemos tener en cuenta que además de la sanción, la empresa arrendadora podría cobrarnos una factura por la tramitación de la sanción y la cesión de nuestros datos. Eso sí, siempre debe figurar en el contrato de arrendamiento que firmes, y suele venir en la letra pequeña.
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