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Cómo saber si tu vehículo está exento de pasar la ITV: debe cumplir dos requisitos

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Si tienes un coche en propiedad y sueles consumir noticias del ámbito de la automoción, es probable que hayas leído que los coches matriculados en 1950 están exentos de pasar la ITV. Pues bien, si es así, debes saber que no es cierto.

Esto se debe a que, en algún momento comprendido entre el año 2023 y 2024, cuando todavía no se había aprobado el vaticinado Reglamento de Vehículos Históricos, se produjo la filtración de alguno de sus borradores que no se corresponde con la realidad.

Tal y como puedes leer en alguna de aquellas informaciones, en aquellos meses se aseguraba que el nuevo reglamento permitiría a dichos coches no pasar la ITV, y que la nueva salvedad entraría en vigor en 2024 o en 2025. Es decir, una vez se aprobase dicho reglamento.

Pues bien, llegó el 2024 —y posteriormente el 2025— y no hay rastro de dicha salvedad. Y, sin embargo, muchos medios siguen replicando aquella noticia.

Dos reglamentos

Por tanto, la pregunta que cabe preguntarse es: ¿qué vehículos están exentos de pasar la ITV —si es que realmente hay alguno—? Para responder a esta cuestión, no hay nada mejor que acudir a los textos legales.

En primer lugar, podemos acudir al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Más concretamente, al artículo 6, 'Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas'.

Este artículo aglutina las fechas y las frecuencias con las que cada vehículo, en función de la categoría a la que pertenezca, debe ser inspeccionado. Si bien muchos de ellos están exentos de hacerlo durante los primeros años, una vez transcurridos deben someterse a la prueba de forma semestral, anual o bienal.

Del mismo modo, si leemos el apartado 2, que recoge las frecuencias de los vehículos históricos, podemos comprobar que estos deben ser inspeccionados de manera bienal, trienal o cuatrienal. Sin embargo, aquí si que podemos encontrar las dos excepciones que buscábamos.

"Aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos".

Es decir, los vehículos exentos de pasar la ITV son dos: los vehículos históricos con más de 60 años y los ciclomotores históricos.

Esta modificación se introdujo el pasado 23 de octubre de 2024, mediante una disposición incluida en el Reglamento de Vehículos Históricos. A su vez, si acudimos a este otro texto, podremos encontrar la justificación de esta medida.

Según se explica, estas modificaciones fueron introducidas para estar en sintonía con la legislación europea, ya que así ocurre en países como Suecia o Francia, donde sus vehículos quedan exentos de pasar la ITV cuando cumplen 50 años, o Reino Unido e Irlanda, que aplican esta exención a los vehículos históricos de más de 40 años.

"La finalidad de dicha nueva regulación es evitar que tratamientos normativos en España, desiguales con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español", justifica el texto.

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