
La era de la electrificación ha llegado y su evolución está provocando una profunda transformación. En el caso del caravaning, esta situación no ha sido una excepción.
El sector de las autocaravanas batalla en Bruselas para conseguir que el permiso de circulación B -el más común- permita la circulación de modelos de hasta 4.250 kilos. Todo con el objetivo de poder incorporar baterías u otro tipo de tecnología para reducir las emisiones. Lo cierto es que en la actualidad, la Dirección General de Tráfico solo permite la conducción de "automóviles de hasta 3.500 kilos" con el permiso B o de "conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque cuya masa máxima no supere los 750 kilos, siempre que esta no exceda los 4.250 kilos". Pero en este epígrafe no están las autocaravanas.
Por ello, la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar) busca que la Comisión Europea lleve a cabo una modificación de los permisos. Concretamente, el sector trabaja en la modificación de la Directiva 2006/126/CE. Dicha normativa, aprobada el 20 de diciembre de 2006, regula que con la categoría B del permiso de circulación se puedan conducir "automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilos y hayan sido diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilos".
El problema de estos vehículos es que al peso que llevan y con las modificaciones para convertirlo en una autocaravana, alcanzan los 3.500 kilos con facilidad. Si a esto se suma el peso de las baterías, la masa máxima autorizada supera los 3.500 kilos. José Manuel Jurado, presidente de Aseicar, explica a este periódico que "una autocaravana normalita pesa 3.000 kilos. Si le quieres dar cuatro plazas, que es lo mínimo que le puede dar una autocaravana, ya estamos en los 3.500 kilos. En el momento que este vehículo en vez de ser de combustión sea eléctrico y haya que ponerle unas baterías, que pesan bastante, estos vehículos exceden el peso". El gerente de Aseicar, Raúl Vaquero, explica a elEconomista.es que se prevé que haya un borrador de esta modificación "de cara a principios de 2024".
Ahora bien, el sector de las autocaravanas se beneficia de una peculiar situación. Al tratarse de vehículos industriales no les afecta, de momento, la prohibición de comercializar modelos de combustión a partir de 2035, como sí sucede con los turismos y furgonetas. Pese a ser modelos industriales, las modificaciones que se hacen en el chasis para acondicionar estos modelos les permite disfrutar de la categoría M1, que es la misma que engloba a los turismos. De hecho, al pertenecer a esta categoría se pueden beneficiar de circular a 120 km/h en autovías y de tener unos plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) similar a la de los turismos, en vez del periodo que tienen las furgonetas.
Además, la electrificación en el sector de las autocaravanas parece estar enfocado hacia otras tecnologías en detrimento de la electricidad. El motivo principal es el peso de estas baterías, por lo que el hidrógeno o los combustibles sintéticos parecen ser una alternativa más viable.
Por este motivo, fuentes de Benimar, el principal fabricante de autocaravanas de España, que pertenece al grupo Trigano, aseguran a este medio que otra alternativa es "la adopción del gas, algo corriente en otros medios de locomoción y más ecológico que otros combustibles fósiles".
El caso de Portugal
La situación que vive España y otros países del entorno difiere de la de Portugal. El país vecino ya regula la validez del permiso de circulación B a modelos de hasta 4.250 kilos. Lo hace a través del Decreto-Ley 138/2012 que en su artículo 21 permite conducir vehículos con una masa máxima superior a los 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos a titulares del permiso B mayores de 21 años y con tres años de habilitación en dicha categoría siempre que estos vehículos estén destinados "únicamente a fines recreativos" y siempre que "no se permita el transporte de más de nueve pasajeros, incluido el conductor, ni mercancías de cualquier naturaleza que no sean las imprescindibles para el uso que les ha sido asignado".
Precisamente las autocaravanas están pensadas con un fin recreativo, motivo por el cual se busca que la Comisión Europea lleve a cabo esta modificación de la directiva aprobada en 2006.