Motor

Estos son los coches que Madrid multará por entrar dentro de la M-30 desde este domingo

  • Las multas serán de 200 euros, 100 si se abonan por pronto pago
  • Podrán acceder residentes, personas con movilidad reducida e históricos
Incumplir la Ordenanza de Movilidad Sostenible se considerará una infracción grave. / Europa Press/elEconomista

Ahora sí, el Ayuntamiento de Madrid comenzará a multar a los vehículos sin distintivo ambiental (etiqueta 'A') que accedan al interior de la M-30. Lo hará a partir las 00.00 horas del próximo lunes, 2 de mayo, tras dar por finalizada la prórroga del periodo de aviso que postergó la emisión de sanciones dos meses (estaba previsto que se iniciara en marzo). Dicho periodo de aviso acaba este domingo a las 23.59 horas.

Cabe señalar que los vehículos con clasificación ambiental 'A' tenían prohibido acceder al recinto interior de la M-30 desde el pasado 1 de enero, momento en el que comenzó a funcionar la 'Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Madrid', dentro del marco de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Hasta la fecha, los infractores únicamente recibían una notificación informativa exenta de sanción económica. Esta ZBE es la tercera de la capital, tras la 'ZBE Distrito Centro' (la antigua 'Madrid Central') y la 'ZBE Plaza Elíptica'.

Por tanto, y a partir de este domingo, quienes no cumplan con las restricciones serán sancionados con una multa económica de 200 euros, que podrán quedarse en 100 si se abona por pago pronto. La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave de tráfico.

Quiénes no podrán entrar

Según especifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, desde el 1 de mayo de 2022 no podrán acceder al interior de la M-30 los turismos que sean familiares (categoría 02, según el criterio de utilización 00), todoterrenos (33) o que estén sin clasificar (00), que dispongan del distintivo ambiental 'A'. Es decir, a los que no les corresponda etiqueta.

Además, desde el 1 de enero de 2023 estará prohibido que accedan a la propia M-30, mientras que a partir de 2024 no podrán circular por las vías públicas urbanas de todo el municipio de Madrid.

Hasta entonces, la norma no afectará a otro tipo de vehículos, como camiones, furgonetas, motocicletas o ciclomotores. Tampoco a quienes estén considerados como 'históricos', conforme al Reglamento de vehículos históricos.

Qué excepciones hay

Los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid, a través del Registro de Vehículos de la DGT, y que figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, podrán acceder al interior de la M-30. No obstante, este permiso solo tendrá validez hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.

Los vehículos conducidos para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida también podrán hacerlo siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Estos pueden solicitar el acceso a Madrid ZBE en este enlace.

A partir de 2025

Mientras que todas estas excepciones valen hasta 2024, al año siguiente la Ordenanza de Movilidad Sostenible endurece bastante los requisitos para acceder al municipio con un vehículo con distintivo ambiental 'A'.

Solamente podrán hacerlo quienes estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, quienes tengan reconocida la consideración de 'históricosconforme a la normativa correspondiente, los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, ni siquiera los residentes con este tipo de vehículos podrán acceder.

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