
Más allá del encarecido coste de la gasolina y el diésel, toca hacer frente a otro gasto periódico entre quienes tienen un vehículo: el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Conocido en el lenguaje coloquial como el impuesto de circulación, el IVTM es un tributo obligatorio para todos aquellos vehículos que figuran en el permiso de circulación y que, como tal, tienen permiso para circular por las vías públicas de todo el país.
Sin embargo, existen algunos casos que están exentos de pagar este impuesto. Son, en concreto, los vehículos oficiales, los de representantes diplomáticos, los de servicio sanitario, los destinados a personas de movilidad reducida (grado igual o superior al 33 %), de transporte público urbano con más de nueve plazas (incluida la del conductor) y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
Este pago lo debe realizar el titular del vehículo, ya sea una persona física o jurídica. Su pago se debe realizar en el municipio en el que el vehículo tenga su dirección fiscal. Además, la dirección debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular. Por si tienes dudas, se puede consultar el domicilio fiscal de los vehículos desde la aplicación de la Dirección General de Tráfico (DGT), miDGT. También, en el área personal de la Sede Electrónica de la DGT, mediante el certificado o las credenciales cl@ve.
En el caso de que el titular se haya mudado de casa recientemente, y para no desobedecer las obligaciones fiscales, desde Tráfico recomiendan solicitar el cambio fiscal de tus vehículos en el plazo de 15 días para que los datos actualizados queden registrados en el nuevo municipio de residencia.
Este cambio se puede solicitar de manera presencial en las oficinas del ayuntamiento en caso de que el consistorio tenga un acuerdo de colaboración con la DGT; si no, toca realizar la gestión directamente con Tráfico, mediante su Sede Electrónica, de manera telefónica o mediante una cita presencial.
¿Cuándo y cómo se paga?
A diferencia del impuesto de matriculación, que solo se paga en el momento de compra, el impuesto de circulación tiene un carácter anual, por lo que se debe abonar todos los años.
Dado que su competencia pertenece a los ayuntamientos, son estos quienes fijan las fechas para abonar la tasa. Por lo general, la mayoría estipulan sus fechas entre los meses de marzo, abril y mayo, mientras que otros lo posponen hasta los meses de septiembre y octubre.
En cualquier caso, los ayuntamientos suelen enviar por correo una carta informando a los conductores de las fechas voluntarias. De no ser así, se recomienda consultar la fecha con el ayuntamiento que corresponda.
Además, en estas misivas se detalla dónde se debe abonar el pago. Por lo general, se debe hacer en determinadas oficinas bancarias, a través de Internet o mediante el teléfono. Además, muchos municipios permiten la domiciliación para no olvidar su pago.
¿Cuánto se paga?
El impuesto de circulación varía en función de cada modelo. Así, el tipo de vehículo, la fecha de matriculación, el tipo de combustible o la versión influyen en su precio. En esta calculadora de la web DieselyGasolina.com puedes hacerte una idea aproximada de lo que puede constarte.
Según el artículo 95 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el impuesto sobre los turismos se exige con arreglo a las siguientes tarifas:
- De menos de 8 caballos fiscales: 12,62 euros.
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 34,08 euros.
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 71,94 euros.
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 89,61 euros.
- De 20 caballos fiscales en adelante: 112 euros.
No obstante, y según admite la legislación, "Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2". Esto quiere decir que pueden darse variaciones de hasta un 100 %.
Por ello, y al igual que se recomienda consultar las fechas en casa municipio, es aconsejable consultar en cada ayuntamiento las tarifas estipuladas.