
Hoy es el último día hábil del año para intentar reducir la cantidad por la que tributará a Hacienda aprovechando su cartera de acciones o su inversión en un fondo para compensar plusvalías con minusvalías de la mejor forma posible. Aunque algunas ventajas desaparecieron con la última reforma fiscal, los productos financieros (donde se incluyen acciones, bonos, fondos de inversión o planes de pensiones) ofrecen algunas posibilidades que el inversor puede emplear para pagar menos en la declaración.
La clave pasa siempre por compensar y los ejemplos en los que se puede hacer son múltiples: tanto si ha logrado ganancias al vender unas acciones o un inmueble, como si ha salido de un fondo o si acumula pérdidas latentes en una determinada acción. En todos esos casos el inversor puede utilizar las minusvalías para aminorar las plusvalías por las que tendrá que tributar.
Lo más fácil es cuando se quieren compensar plusvalías y minusvalías dentro del cajón de los rendimientos del capital mobiliario (en el que se incluyen los intereses que ha generado una cuenta corriente, la venta de un bono, el cobro de dividendos...) o del cajón de las ganancias y pérdidas patrimoniales (donde figura la venta de acciones y derivados, la venta de un inmueble, de fondos de inversión o ETFs...). El mecanismo es el siguiente: simplemente si, por ejemplo, sufre pérdidas latentes con algún título en bolsa, le puede interesar venderlo para compensar otras plusvalías que haya obtenido con la venta de otro valor, de un fondo de inversión o de un inmueble.
Solo debe tener en cuenta un aspecto más: si ha comprado un valor y lo ha vendido con minusvalías, no podrá declararlas si ha comprado los títulos los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de esa venta.
Pero el mecanismo para compensar afrontó una vuelta de tuerca en la última reforma fiscal y ahora se puede ir más allá.
Se pueden mezclar 'cajones'
Ahora también se puede mezclar una parte de estos dos cajones (ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario), con un límite del 20%, que se ampliará al 25% en 2018.
Imagine que obtiene 700 euros de un depósito y que ha recibido 1.500 euros en dividendos de cotizadas. Y que, por otro lado, ha salido de un fondo con ganancias de 2.000 euros (recuerde que al traspasar dinero de un fondo a otro estará exento ya que se difiere la tributación) y, sin embargo, sufre pérdidas de 2.500 euros en su cartera de acciones y decide venderlas. Para compensar, primero tendría que reunir todo el primer cajón (700+1.500) y el segundo (2000-2.500). En total, tendría los 2000 euros del fondo para compensar los 2.500 euros de pérdidas en acciones y un 20% de los 2.200 euros de los rendimientos del capital mobiliario (440). De ese modo, tributaría por 2.200 euros y aún le quedaría una minusvalía de 60 euros (-2.500 +2.000 +440). Esta pérdida no queda en saco roto, ya que podrá utilizarla en los cuatro años siguientes.