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La enmienda del PSOE a las sicavs es contraria al derecho europeo

  • Restringe la libre circulación de capitales
  • Europa suele dictaminar en contra pero se demora muchos años
Foto: Dreamstime
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La enmienda presentada por el PSOE al Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que incluye modificaciones en el régimen tributario de las sicavs, es contraria al derecho europeo de libre circulación de capitales, según destacan diversos abogados relacionados con el mundo de la inversión.

Uno de los principales objetivos de esta enmienda es facilitar una salida a aquellos accionistas que se vean abocados a liquidar su sociedad de inversión de capital variable por no cumplir los nuevos requisitos que se les exigirá a estos vehículos para mantener el 1% del impuesto de Sociedades, como considerar accionista solamente a aquellos que tengan títulos por un importe igual o superior a 2.500 euros y que lo mantengan durante al menos tres cuartas partes del período impositivo, aparte de que seguirá siendo obligatorio que la sociedad cuente con cien accionistas como mínimo.

La salida planteada por los socialistas, que recoge una demanda de la patronal Inverco, es un régimen transitorio que permita a los accionistas de las sicavs liquidadas conservar el diferimiento fiscal de sus plusvalías si las reinvierten totalmente en otras IIC, españolas o extranjeras comercializadas en nuestro país. Y aquí es donde chocaría con la jurisprudencia de la Unión Europea, ya que limitaría la libre circulación de capitales para aquellos que estuvieran interesados en reinvertir en instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero.

Algo en lo que podrían estar interesados algunos de los dueños de las sicavs abocadas al cierre por no cumplir los requisitos con la nueva regulación de este tipo de sociedades, que podrían tener en mente trasladar sus inversiones a una sociedad de otro país europeo, sin que ello implique no pagar los correspondientes impuestos en España. Lo habitual para los grandes patrimonios es constituir una sicav en Luxemburgo, centro por excelencia del mundo de la gestión de activos, que a ojos de las familias con alto patrimonio podría ofrecer más seguridad jurídica con un vehículo que en España ha terminado por ser esquilmado.

Pero este 'corralito' del dinero que exigiría la ley se enfrenta al Tratado de la Unión Europea, que en sus artículos 63 y 65 regula la libre circulación de capitales y las posibles restricciones que los Estados miembros pueden establecer. En concreto, el artículo 63.1 prohíbe "todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países", mientras que el artículo 65 permite a los Estados miembros establecer ciertas limitaciones "justificadas por razones de orden público o de seguridad pública" .

"El Tribunal de Justicia de la UE suele interpretar muy restrictivamente las limitaciones a la libre circulación de capitales"

"La gran cuestión es por qué el legislador no ha previsto la posibilidad de reinvertir la cuota de liquidación que se reciba de la sicav en IIC domiciliadas fuera de España, porque podría infringirse el principio comunitario de libre circulación de capitales y se podría impugnar", señala José Manuel Ortiz, consejero de Cuatrecasas.

"Muchos Estados miembros suelen justificar restricciones a la libre circulación de capitales en diversos motivos, tales como la lucha contra el fraude fiscal, la diferente situación en que se encuentren los contribuyentes residentes y los no residentes, la necesidad de asegurar la recaudación de impuestos, el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros.... Estos motivos normalmente son muy cuestionados por el Tribunal de Justicia de la UE que, además, suele interpretar muy restrictivamente las limitaciones a la libre circulación de capitales", añade el experto.

Guillermo Canalejo, socio de Uría, subraya que "no me cabe ninguna duda de que esta enmienda es contraria al derecho comunitario porque supone una discriminación fiscal respecto a otros vehículos Ucits no españoles". "El legislador español no quiere darse cuenta de que sus propuestas normativas muchas veces son contrarias al Tratado de la UE, tal y como se interpreta por la jurisprudencia europea, como ha ocurrido en otros casos, como la retención practicada sobre dividendos distribuidos a fondos extranjeros", apunta.

Sin justificación

A su juicio, "la exposición de motivos que plantea el PSOE en su enmienda no justifica por qué se discrimina a otros vehículos de inversión Ucits en la reinversión de las plusvalías", pero las alternativas para el inversor de una sicav liquidada son "complejas y poco óptimas", ya que implicaría iniciar un procedimiento judicial que se dilataría muchos años, como está ocurriendo con el famoso modelo 720, aunque el Tribunal de Justicia de la UE termine dando la razón. "No hay soluciones sencillas", explica.

Javier Morera, socio de Broseta, considera que "no parece haber razones de interés público" para limitar la reinversión a IIC españolas. "Una interpretación de la norma por las autoridades españolas que limite la reinversión a IICs españolas puede ir en contra del Tratado de la UE por posible restricción de libertades (de circulación de capitales y de establecimiento)", afirma.

"Si esa fuera la interpretación de Hacienda, se podría plantear una reclamación ante tribunales españoles y otras instancias europeas que en último término lo más probable es que ganara el inversor, pero es un proceso que puede dilatarse muchos años, por lo que, de aprobarse el cambio, sería aconsejable ser prudente y reinvertir en principio en IIC españolas", recomienda.

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