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¿Rescatar ahora un plan de pensiones? Cuidado con la rentabilidad financiero-fiscal actual

  • El Gobierno ha abierto nuevas ventanas de liquidez ante la situación excepcional
  • Los expertos recomiendan valorar bien esta opción ante el momento de mercado
  • Conviene tener en cuenta la fiscalidad, al tratarse como renta del trabajo
Los expertos aconsejan estudiar con cautela las opciones antes de rescatar un plan

Esta nueva crisis obliga a muchos españoles a recurrir a los ahorros. Y parte de ese dinero puede estar en un plan de pensiones. Es un producto financiero para construir un capital del que disponer teóricamente en la jubilación; su objetivo claro es el largo plazo, y el inconveniente es que no es tan sencillo retirar el dinero. A los supuestos permitidos se suman temporalmente otros para sufragar la situación que trae consigo el Covid-19, pero antes de cualquier rescate, siempre que sea posible, los expertos recomiendan estudiarlo con cautela y valorar las consecuencias fiscales y financieras: cómo tributará y el estado de la inversión tras el crash en los mercados.

Los planes están concebidos para no tocar el capital hasta la jubilación o ante invalidez, fallecimiento o gran dependencia. Hay dos contingencias "excepcionales": enfermedad grave o paro de larga duración. A lo que la reforma de 2014 añadió la opción de retirar aportaciones con 10 años de antigüedad a partir de 2025. La nueva vía que aprobó el Gobierno en abril es para los afectados por un Erte o por la suspensión de apertura al público o cese de actividad.

Hay restricciones para esta nueva ventana de liquidez. El plazo es "hasta el 14 de septiembre, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones a futuro", recuerda Carlos López-Henares, director de Planificación Patrimonial de Singular Bank. El experto explica que en términos de cuantía el límite será el equivalente a los salarios o ingresos netos dejados de percibir durante el estado de alarma más un mes adicional, sin superar nunca "los 1.645,8 euros mensuales (tres veces el IPREM mensual)".

"Todavía no disponemos de cifras definitivas sobre el grado de utilización de este nuevo supuesto de liquidez, aunque prevemos que sea ampliamente utilizado por los partícipes más afectados por la crisis, como ya lo ha sido en los últimos años en el resto de supuestos excepcionales [paro de larga duración y enfermedad grave]", señala José Luis Manrique, director de estudios del Observatorio Inverco. Los partícipes han podido rescatar por estos dos motivos "más de 4.000 millones de euros" en los últimos 10 años, cuantifica Manrique.

De momento, en abril no se produjeron reembolsos llamativos. Se retiraron 121 millones, frente a los 199 millones que hubo de aportaciones, según datos de Inverco; una cifra menor a la del mismo mes del año pasado (193 millones), e inferior a 2018 o 2017.

El mercado no acompaña

El momento no parece el adecuado. Un plan busca obtener una rentabilidad con los activos en los que invierte para construir un capital para la jubilación, lo que no quita que en el camino haya momentos en los que se pierda dinero. No pasaría nada... siempre que no se toque. "Financieramente, hay que considerar si el plan tiene una buena valoración o si, como puede pasar hoy en día, no es el mejor momento para salir", apunta Eva Valero, directora del Observatorio de Pensiones de Caser, quien cree que, tras las caídas en los mercados, si se puede, "se debería esperar" para lograr "más plusvalías".

Los planes de pensiones comercializados en España arrastran pérdidas del 4,5% de media en los últimos 12 meses, según datos de Inverco. Los que invierten en bolsa, por ejemplo, se dejan un 10%, y los de renta fija mixta caen un 3,9%. Solo los garantizados conservan un 0,1% de ganancias a 12 meses. En 10 años la revalorización media anual es del 2% -en renta variable, del 4,8%-, y a 25 años el promedio anual se encuentra en un 3%.

"Aunque sabemos que estamos en una situación económica difícil, nuestra recomendación es no realizar un rescate"

"En la medida de lo posible, y aunque sabemos que estamos en una situación económica difícil en función de cada caso, nuestra recomendación es no realizar el rescate", indica Carlos Llaca, director de atl Capital, pues sería una solución a corto plazo, "en perjuicio de nuestra jubilación tras el esfuerzo realizado durante muchos años". "Los acontecimientos más recientes demuestran que los planes recuperan con creces todas las correcciones producidas en tiempos de crisis, si damos el tiempo suficiente al ahorro", reflexiona también Manrique.

El otro factor clave antes de tomar la decisión de rescatar un plan es el fiscal. El capital retirado no está sujeto a las rentas del ahorro como la mayoría de productos financieros -donde los tipos van del 19% al 23%- sino que se suma a la base general del IRPF como renta del trabajo -la escala abarca del 19% al 45%-, por lo que puede resultar más beneficioso recurrir a otro tipo de ahorro.

Se entiende que en el momento de la jubilación las rentas son menores y no sube en exceso la factura fiscal, pero hacerlo antes puede elevar el tipo correspondiente. En el caso de Ertes y ceses de actividad, no obstante, es muy posible que las rentas a tributar sean bajas y el tipo, por tanto, también.

Como norma general, los expertos aconsejan rescatar el plan a través de rentas periódicas y no de golpe. Para esto último es cierto que existe una deducción del 40% para aportaciones previas a 2007, de la que no se beneficiarían los que se acojan a los supuestos del Covid al ser un rescate en forma de renta mensual, puntualiza Carlos González, director técnico de seguros de Tressis.

"Si está realizando algún tipo de aportación periódica, solicite primero la paralización y luego pida la prestación"

Así como la tributación de los planes difiere de otros productos en el rescate, este instrumento goza de ventajas fiscales, ya que es posible deducirse hasta 8.000 euros anuales con las aportaciones. Y cuidado con esto. "Si está realizando algún tipo de aportación periódica a cualquier sistema de previsión social, solicite primero la paralización y luego pida la prestación", apunta González, al existir un "régimen de incompatibilidades". Ojo también porque con "los plazos que se barajan" la gestora "no debería realizar retención fiscal al no llegar al mínimo previsto", indica el experto, pero eso no implica que no deba incluirse en la declaración.

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