
Una de las consecuencias económicas más graves hasta el momento de la pandemia del Covid 19 ha sido el aumento exponencial de los expedientes de regulación de empleo y la pérdida de trabajo de numerosos autónomos.
El Banco de España estima en 3,1 millones a los afectados por un Erte y en 900.000 el número de trabajadores por cuenta propia que han debido cesar su actividad. Para intentar paliar la reducción o falta de ingresos que estos colectivos van a tener que afrontar mientas dure el estado de alarma, el Gobierno aprobó en marzo la posibilidad de retirar dinero de los planes de pensiones, lo que se conoce como realizar un rescate, para permitirles tener liquidez.
Los planes de pensiones, como vehículos concebidos para el ahorro de cara a la jubilación, no permiten retirar el dinero invertido a conveniencia, aunque desde la crisis financiera se establecieron tres excepciones, como tener una enfermedad grave, estar en situación de desempleo de larga duración o haber sufrido el desahucio de la vivienda habitual. Supuestos que no entran en la situación de los colectivos mencionados y de ahí que se haya aprobado el Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, para clarificar algunos aspectos. No obstante, antes de realizar cualquier planteamiento es conveniente consultar con un asesor financiero.
1. ¿Quién puede pedir el rescate de su plan de pensiones por el coronavirus?
Las personas que hayan sufrido un expediente de regulación de empleo temporal derivado de la pandemia, empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia del coronavirus.
2. ¿Se puede retirar el dinero de cualquier tipo de plan por este motivo?
Están incluidas todas las modalidades, aunque con matices. Se puede rescatar en los planes de pensiones del sistema individual y asociado y en los de empleo, según las contingencias recogidas por los planes de aportación o prestación definidas. También se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de previsión asegurados (PPAs), los planes de previsión social empresarial (con fuerte arraigo en el País Vasco) y las mutualidades de previsión social empresarial.
3. ¿Cuánto dinero puedo retirar bajo este supuesto?
Al ser una situación excepcional, se han impuesto límites a la cantidad que se puede rescatar, que será como máximo de 1.645,8 euros mensuales en función del tiempo que corresponda al período de duración del Erte, el período de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al período de cese en la actividad. Esta cuantía es el resultado de multiplicar por 3 el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples vigente para 2020. Pero con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, por lo que prorratearía entre esos días.
4. Si no puedo salir de casa, ¿cómo presento la documentación?
Se dispondrá de un plazo de un mes desde que termine el estado de alarma más las prórrogas que pudiera haber para presentar la documentación requerida, que se podrá sustituir mientras tanto por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que se lo impiden.
5. ¿Debo tributar por el rescate del plan de pensiones por el coronavirus?
Sí, porque la retirada de dinero de los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo, por lo que en el caso de un Erte sería conveniente analizar si realizar un solo rescate al final de su vigencia para beneficiarse de la bonificación del 40%, en el caso de las aportaciones realizadas antes de 2006, que se obtiene la primera vez.