
Los ciudadanos europeos no solo ahorramos diferente, sino que seguimos pagando impuestos distintos por estos ahorros según el país en el que se viva. No es lo mismo vender acciones si se reside en España que si se tributa en Alemania, Francia o Portugal, por ejemplo. Tampoco es lo mismo tener un fondo de inversión o un depósito o cobrar un dividendo. Al pasar por caja, la factura fiscal varía en cada país. Y esta es precisamente una de las asignaturas pendientes que, de momento, no se está tocando a pesar de que se quiere avanzar en un proyecto común, el de la Unión de los Mercados de Capitales (CMU, según sus siglas en inglés).
El ahorro puramente financiero, sin incluir la inversión en vivienda, en España sigue marcado por el fuerte peso de los depósitos y cuentas corrientes, que se sitúa en el entorno del 39%. Es un característica que comparte con vecinos como Portugal, Italia o incluso Alemania. Pero en el hogar medio europeo son los planes de pensiones y los seguros los productos más relevantes, al representar casi el 36% del total a cierre de 2018, según los últimos datos de Inverco. En España, solo el 16,5% de la inversión se canaliza a través de estos vehículos, mientras en Países Bajos supone el 65,3%. En fondos, los españoles ahorran un 15,2% del total, lo que contrasta con solo el 3,9% de los holandeses o el 5,2% de los franceses. Y así continuaría el dispar desglose del ahorro financiero en Europa...
"Es impresionante como influye la normativa fiscal en la estructura del mercado en los países europeos y en el modo en el que se comercializan los productos en cada uno", señala Sebastián Albella (CNMV)
Pero, ¿están relacionadas estas diferencias con la fiscalidad propia de cada país? "Es impresionante cómo influye la normativa fiscal en la estructura del mercado de los diferentes países europeos y en particular en el modo en el que se comercializan en cada uno de ellos los productos de inversión", advertía Sebastián Albella, el presidente de la CNMV, ante el Congreso de los Diputados, indicando que el proyecto de la CMU "debería entrar también en el área fiscal, que es como el elefante en la habitación. En Francia, por ejemplo", relataba, "más del 80% de los fondos de inversión se distribuyen a través de productos con componente de seguro".
En España, las ganancias de la mayoría de productos de inversión (intereses de depósitos, dividendos, las obtenidas al vender acciones o un fondo...) tributa como rentas del ahorro dentro del IRPF, a una escala entre el 19%, para los primeros 6.000 euros; el 21%, para los siguientes 44.000 euros; y el 23%, por encima de 50.000 euros. A excepción del plan de pensiones y el plan de previsión asegurado (PPA), que se consideran rendimientos del trabajo y van al tipo marginal que corresponda.
En otros muchos países europeos no existe una escala como tal, sino un tipo fijo -en España antes era así-. En la venta de acciones, por ejemplo, la factura puede variar entre el impuesto del 25% que cobra Alemania, el 30% de Francia o el 0% que, en general, aplican Luxemburgo, Bélgica o Países Bajos, según datos facilitados por EY. Con todo, "con este nivel impositivo, España se sitúa a un nivel similar al de otros países de la UE, aunque hay que ver si finalmente se incrementa hasta el 30%, tal y como adelantó el Gobierno hace un año", opina Iván Sáez, socio del área de People Advisory Services de EY, refiriéndose a la propuesta de cambiar el 23% actual para quienes obtengan rentas totales en el IRPF de más de 140.000 euros.
Quién paga menos y quién más
A priori, los tipos que gravan la inversión pueden parecer más altos en muchos países europeos, pero la realidad también es que cada uno tiene múltiples excepciones y singularidades que acaban reduciendo la factura para fomentar el ahorro a largo plazo.
Un ejemplo es Alemania, donde, en general, el ahorro tributa por un 25%. Ahora bien, los contribuyentes a los que les corresponde un porcentaje más bajo sobre el resto de rentas en su declaración pueden tener ese mismo tipo menor para los intereses y dividendos cobrados, según matizan desde EY. También hay casos en los que la venta de acciones está exenta. En algunas regiones del país, por cierto, se incluye lo que se conoce como recargo solidario, del 5,5%, y uno eclesiástico, del 8 o 9%, sobre el 25% retenido.
En Francia, como regla general, los intereses de un depósito, los dividendos y las plusvalías por la venta de acciones o fondos tributan por un tipo fijo del 30%, del cual el 17,2% corresponde a contribuciones sociales, estando exentas algunas ganancias derivadas de la venta de activos. Pero, si le conviene, el contribuyente puede optar siempre por el tipo progresivo general que le corresponda –su escala va del 14% al 45%, aunque solo les interesaría a rentas inferiores a 27.086 euros–.
En Italia también hay un tipo fijo, del 26%, mientras en Portugal solo se aplica un impuesto fijo a los intereses y dividendos, mientras las ganancias patrimoniales derivadas por ejemplo de venta de acciones o fondos van a la escala general, que en su caso llega hasta el 48%. Para esto último, no obstante, hay exenciones y algunas se benefician de un tratamiento fiscal especial por el que solo se rinden cuentas de la mitad de lo ganado, según recogen en EY. En Reino Unido, todo depende directamente de la tarifa impositiva general que tenga el contribuyente. Allí existe una excepción similar a la que había antes en España respecto a los dividendos, ya que las primeras 2.000 libras cobradas están exentas -en España antes era los primeros 1.500 euros-.
Las casuísticas son múltiples, pero destaca la fiscalidad en países como Luxemburgo, Bélgica o Países Bajos, donde no se tributa por las ganancias patrimoniales, aunque en la mayoría esto solo es posible cuando no se trata de operaciones "especulativas", es decir, cuando no se ha comprado y vendido hasta pasado un periodo de tiempo concreto. Eso sí, los dividendos y los intereses cobrados sí pasan por caja, con tipos del 15% y del 20%, respectivamente, en Luxemburgo y con una escala muy amplia en Países Bajos que puede quedarse en el 0,36% o dispararse hasta el 30%.
"Técnicamente es difícil que se pueda armonizar la fiscalidad de los productos y servicios financieros sin armonizar los impuestos directos en su conjunto", considera Marta Nimo, directora del departamento jurídico de atl Capital. La experta reconoce que en el seno de la UE debería buscarse la igualdad entre países, pero "si bien la armonización sería deseable desde un punto de vista teórico, entiendo que los gobiernos de cada país mientras tengan atribuciones en política fiscal (impuestos y gasto público) deberían tener cierto margen en ambas partes de la ecuación", por lo que solo debería darse que "la política fiscal tanto en materia impositiva como de gasto público estuviera en manos de un único Parlamento Europeo".
Ventajas como los traspasos en fondos
A falta de esta armonización, algunos países tratan como pueden de fomentar el ahorro a largo plazo con exenciones y ventajas como las mencionadas. Y ello, en parte, se recoge en los vehículos más utilizados por los ciudadanos. En España también hay determinados puntos que se salen de la norma habitual, por ejemplo, en los fondos de inversión, que precisamente tienen un peso relativo mucho mayor frente al ahorro financiero total que en otros países europeos.
Los traspasos entre fondos están exentos de tributar. Realmente se trata de diferir el impuesto siempre que se lleve el dinero a otro producto, para tributar por lo ganado una vez que se retire todo el capital. Este régimen "solo existe en la legislación española, ningún otro país de la UE lo aplica", corrobora Marta Nimo. También existe esta ventaja en los planes de pensiones, algo que ya no es único de España. "Sí es más común la protección de los traspasos de productos equiparables a los planes de pensiones, siendo la mayoría de países europeos los que no someten a tributación esta operación (salvo Letonia y Luxemburgo)", señala Alejandro Galera Pozo, abogado en el Departamento Tributario de Montero Aramburu.
Los planes de pensiones requieren un capítulo aparte, ya que no son tratados como rentas del ahorro. Y esto también es común a otras regiones. "Son tratados en la generalidad de países europeos como rendimientos del trabajo, tributando en el régimen propio de las rentas activas, caracterizado por tipos progresivos y un marginal elevado", indica Galera Pozo. El experto arguye que este tratamiento fiscal se da porque son tratados como un instrumento de previsión social, "que se combina, al igual que en España, con beneficios fiscales en el momento de las aportaciones -el más extendido, el de la reducción de la base imponible, también previsto en el IRPF español-". Aquí la aportación máxima deducible son 8.000 euros al año, aunque esta cuestión se incluye entre los temas que quiere revisar el Gobierno. En los rescates, Marta Nimo también explica que en "algunos países, las prestaciones percibidas, sea en forma de renta o capital, gozan de un régimen fiscal más favorable que el del resto de los ingresos".
En el ahorro para la jubilación, en España hay otra vía fiscal para bajar la factura. "Otro elemento a tener en cuenta es el régimen que permite exceptuar de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años en la transmisión de su vivienda habitual o de otros elementos patrimoniales para la constitución de una renta vitalicia", destaca Iván Sáez. En este caso el límite es de 240.000 euros.
Hace solo unos años que se creó un producto concreto con ventajas fiscales para impulsar la inversión: el Plan Ahorro 5, que existe tanto con carcasa de depósito como de seguro. En ambos casos las ganancias quedan exentas siempre que se mantenga 5 años, con una aportación máxima de 5.000 euros.
Otra forma de reducir lo que se paga a Hacienda en España es aprovechar la compensación de pérdidas con ganancias patrimoniales y minusvalías con plusvalías de rendimientos de capital mobiliario. Entre ambos compartimentos, el límite es del 25%.