Hacienda no puede anular el perdón, pasados cinco años, de las deudas de una empresa concursada, incluido en un plan de pagos aprobado por el juez del concurso, al existir un error en la redacción de la Ley Concursal (LC), que daba la iniciativa al Juzgado y, al tiempo, introducía la exigencia de permiso del deudor público.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 2 de julio de 2019, en la que establece que "aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público".
En la sentencia se explica que la contradicción existente en la LC hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el artículo 178bis de la LC, que es la exoneración de deudas.
Por ello, interpreta el ponente, que a través de este artículo se permite que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda, por lo que la sentencia, bajo una interpretación finalista, dictamina que "ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas, incluido el acreedor público, sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan".
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, concluye que cuando el concursado opte por la exoneración inmediata, pero Hacienda considere que no se cumplen los requisitos para ello, no hay inconveniente en que opte por la alternativa del plan de pagos en cinco años, con la condición de que se cumplan las garantías legales exigibles.
La referencia legal a que el deudor sea de buena fe no se vincula al concepto general del artículo 7.1 del Código Civil, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del artículo 178.3 de la LC, cuya naturaleza es heterogénea.
Existencia de buena fe
La denuncia de la inexistencia de buena fe exigida por ese artículo de la LC se debe ceñir al cumplimiento de esos requisitos y no, como subyace argumentaba Hacienda, a que en la solicitud inicial se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa que luego, al oponerse la Aeat, fue admitida.
Sancho Gargallo explica que la finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años.
En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a la satisfacción de un reembolso parcial de la deuda. La deuda debe tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y que, en la medida de lo posible, sea proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo sería imposible, y la norma se haría prácticamente inaplicable.
En atención a estas consideraciones, estima el ponente, que la exoneración plena en cinco años está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general.
Para que se pueda eximir la deuda, la Ley Concursal exige que el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
Y, además, en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata o la exoneración en cinco años, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa.