El Ministerio de Justicia ha abierto el plazo de información pública para el Texto Refundido de la Ley Concursal, que sistematiza un texto desestructurado por las 28 reformas que se han producido desde 2003; redacta el articulado aclarando aquellas partes que eran difíciles de comprender y, por tanto, de aplicar, al tiempo de que se han eliminado contradicciones e, incluso textos del articulado duplicados o considerados innecesarios.
Los resultados que se pretenden alcanzar con esta refundición son los de facilitar el acceso de las empresas y los ciudadanos a la normativa reguladora del concurso y evitar en el futuro la existencia de legislación dispersa y fragmentada en este ámbito. Todo ello, en aras de una mayor seguridad jurídica.
La doctrina del Consejo de Estado señala que regularizar, aclarar y armonizar textos legales supone, en primer lugar, la posibilidad de alterar la sistemática de la Ley y, en segundo lugar, de alterar la literalidad de los textos para depurarlos en la medida necesaria para eliminar las dudas interpretativas que pudieran plantear.
Sin embargo, el texto refundido no puede incluir innovaciones o modificaciones del marco legal refundido, introducir nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad o excluir mandatos jurídicos vigentes.
Artículos reubicados
El Texto Refundido contiene 751 artículos, distribuidos en tres libros, referidos al procedimiento del concurso, al Derecho preconcursal y, al derecho internacional privado. La elaboración texto se ha encomendado a la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, constituyendo una Ponencia especial dentro de la Sección Segunda.
Así, por ejemplo, las normas concursales generales se integran en los doce primeros Títulos del Primer Libro. Simultáneamente, se han excluido de esos Títulos aquellas normas especiales que estaban dispersas por el articulado.
La elaboración del segundo Libro, dedicado a la insolvencia, ha sido, probablemente, la de mayor dificultad técnica debido a las reconocidas deficiencias, incluso terminológicas, del régimen de estos expedientes o procedimientos. Es en este articulado donde los límites de la refundición resultan más patentes.
La razón de la creación del Tercer Libro, de normas internacionales, se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia del Reglamento (CE), que es de aplicación no sólo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos que el texto refundido agrupa en el Libro II.
Existen normas del Derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía este ajuste, aunque una buena parte de los administradores concursales venían redactando una nueva Ley que modificase algunos de los aspectos fundamentales, como el régimen aplicable a los acuerdos de refinanciación –un régimen más preocupado por la consecución de determinados objetivos que por la tipificación institucional-.
Un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible.
Un artículo pasa a ser un capítulo
En casos concretos, un solo artículo de la Ley Concursal ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección. Así, el artículo 5 bis de la Ley Concursal, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores; el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo; el artículo 100, sobre contenido de la propuesta de convenio; el artículo 149, sobre reglas legales en materia de liquidación de la masa activa; el artículo 176 bis, sobre especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa; o el artículo 178 bis, sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Un caso particular es el artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación, y de la disposición adicional 4ª, sobre homologación de esos acuerdos, que han dado lugar a todo un Título. La consecuencia de la utilización de estos criterios ha sido el sustancial aumento del número de artículos. La Ley Concursal apenas supera los 250 artículos; el texto refundido casi ha multiplicado por tres este número.