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Bruselas archiva una denuncia contra Hacienda por discriminar a los extracomunitarios en Sucesiones

  • DMS Consulting avisa a la Comisión de que las sentencias están recurridas
Los extracomunitarios tributaban más que los extranjeros residentes en la UE. Getty

La Comisión Europea (CE) ha decidido archivar la denuncia presentada por el despacho DMS Consulting, "salvo que reciban nueva información que pueda modificar esa situación", al considerar que, "según las autoridades españolas se ha puesto fin a la discriminación de los ciudadanos extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD)".

Así, lo comunica en una misiva Wolfgang Mereder, jefe de Unidad de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la CE, quien basa su decisión en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero, 21 de marzo y 22 de marzo de 2018 y en las consultas de Tributos de 11 de diciembre (referida a andorranos) y de 14 de diciembre de 2018 (referida a rusos). En todas ellas se declaraba que la discriminación de extracomunitarios en el ISD vulnera el Derecho UE, la libre circulación de capitales.

Considera Bruselas en su misiva, de 21 de junio de 2019, que el problema parece haberse resuelto y que "ya no existe una restricción a la libre circulación de capitales" por lo que procederán a archivar la denuncia.


Sin embargo, nada se dice en la misiva de que estas sentencias se encuentran recurridas por Hacienda, según consta en un auto del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2018 en que el decide admitir a trámite el recurso de casación, que está pendiente de resolución.

Así, se lo ha hecho saber, a través de una nueva comunicación el abogado de DMS Consulting, Alejandro del Campo, a la Comisión Europea, aunque considera que, de entrada, el problema parece solucionado.

Sin reducciones autonómicas

El litigio surgió porque hasta finales del 2014 en las herencias con no residentes se tenía que aplicar la normativa estatal y no, los importantes beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas en para el ISD.

El Tribunal de Justicia de la UE condenó a España mediante Sentencia de 3 de septiembre de 2014 al considerar que esa discriminación de no residentes vulneraba la libre circulación de capitales.

España modificó la normativa a partir de 1 de enero de 2015, pero sólo permitió aplicar beneficios fiscales autonómicos en herencias con residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, de forma que los extracomunitarios siguieron discriminados y obligados a pagar un mayor ISD aplicando exclusivamente la normativa estatal.

Las citadas sentencias del Tribunal Supremo hicieron que la Dirección General de Tributos tuviese que adaptar su legislación a las directrices comunitarias y admitir que los extracomunitarios se pudiesen beneficiar de las deducciones de las comunidades autónomas.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero de 2018, había 2,5 millones españoles residentes en el extranjero y 4,7 millones de extranjeros resientes en España.

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