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El Tribunal Supremo declara nulo cesar a interinos contratados de manera abusiva

  • "Los afectados cubrían necesidades con carácter permanente y estable"
  • Con estas dos sentencias, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia
  • Solo se puede cesar si la plaza se cubre por el procedimiento debido
Foto: Archivo
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el cese de interinos al considerar "abusiva la utilización abusiva de contratos de duración determinada" y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

De esta forma, la Sala de lo contencioso-Administrativo del Alto Tribunal revoca parcialmente con dos sentencias las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a dos ceses que este tribunal había declarado ya ilegales, de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en sus puestos de trabajo cuando se constata "una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada".

Las sentencias, de 26 de septiembre de 2018, cuyo ponente es el magistrado Menéndez Pérez, sientan jurisprudencia y establecen que aplicando el criterio del Tribunal Europeo de Justicia, afirman que procede declarar contrarios a Derecho esos ceses, pero que la constatada situación de abuso "no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo". Por lo tanto, el Tribunal Supremo revoca el pronunciamiento del País Vasco que habían aplicado esta figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables  a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza funcionarial.

"La consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable", sentencia. 

La normativa exige que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento. A este respecto, Menéndez Pérez, asegura que deben ponderarse las circunstancias del caso, pero que en estos casos concretos "los nombrados cubrían necesidades que no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado y fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas, y en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes".

Derecho a indemnización

Por último, afirma la sentencia que aunque no procede en este caso, (pues el mantenimiento en sus puestos que se declara en estas sentencias, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado), "los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización". Y prosigue que el reconocimiento de ese derecho:

a) depende de las circunstancias singulares del caso

b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso

c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios.

Y concluye el Tribunal Supremo que "sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del 'quantum' de la indemnización debida".

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