
Cuando una institución financiera concede un préstamo en divisa extranjera, el profesional de la entidad crediticia debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Así, lo recuerda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 20 de septiembre de 2017 en la que determina que al prestatario se le debe facilitar a la información suficiente para que éste "pueda tomar decisiones fundadas y prudentes".
Y esta información, explica la ponente, la magistrada Alexandra Prechal, debe referirse no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo firmado por el prestatario.
En el supuesto de que la entidad bancaria no haya cumplido estas obligaciones y se determine, en consecuencia, el carácter abusivo de la cláusula controvertida, incumbe al juez nacional evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato.
Y añade la magistrada Prechal que esta evaluación debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Así, subraya la ponente en la sentencia que una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que sólo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.
Concluye, de esta forma, señalando que esta cláusula forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo sólo puede examinarse con arreglo a la Directiva sobre las cláusulas abusivas si no ha sido redactada de manera clara y comprensible, puesto que la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato , puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la naturaleza de la obligación del deudor. El contrato debe exponer con transparencia el mecanismo concreto de funcionamiento.