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La indemnización de 20 días alcanza al indefinido no fijo

  • Segoviano cree que puede extenderse el fallo de los interinos a estos empleados
La magistrada del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano. eE

Delimitar el alcance de los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), de 14 de septiembre de 2016 -caso de Diego Porras-, que declaraba discriminatoria la ausencia de indemnización por despido de los interinos frente a los empleados fijos, es una de las tareas que la inconcreción de la resolución ha hecho recaer sobre los órganos judiciales españoles.

Así, a la espera de las respuestas legislativas que pueda dar la comisión de expertos creada por el Gobierno y los agentes sociales, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se prepara para afrontar los recursos que ya anticipa la dispar jurisprudencia se están produciendo los Tribunales Superiores de Justicia.

En relación con la extensión del sentido del fallo a otros empleados públicos, más allá de los interinos, la magistrada del TS, María Luisa Segoviano Astaburuaga, se mostró favorable a aplicar la indemnización de 20 días por año trabajado también a los indefinidos no fijos de la Administración, cuando vean rescindido su contrato por la cobertura reglamentaria de su plaza. En la actualidad, ante esta circunstancia, únicamente reciben 12 días por año trabajado.

Situación "igualada"

"Hemos repetido hasta la saciedad en las sentencias que la situación de los indefinidos no fijos y los interinos por vacante es parangonable", explicó durante unas jornadas organizadas por Comisiones Obreras (CCOO), en colaboración con Lefebvre el Derecho. "Hemos igualado sus situaciones, luego, si hemos subido al interino para aplicarle lo del indefinido no fijo, a la inversa, al indefinido no fijo habrá que aplicarle lo del interino cuando se lo mejora el TJUE", razonó.

Este es uno de los diversos argumentos que, a juicio de Segoviano Astaburuaga, permiten defender la aplicación de la doctrina de Diego Porras a los indefinidos no fijos.

En estos supuestos, tal y como relató la magistrada, se descarta el debate entre si la resolución del TJUE es aplicable o no, porque el empleador es siempre la Administración. "Aquí no hay que plantearse la eficacia horizontal", aseveró.

También detalló que la inmensa mayoría de estos empleados lleva "años y años y años" contratados por la Administración, por lo que parece difícil que pueda rechazarse extrapolar los argumentos de la sentencia, porque, en el caso de Diego Porras, la afectada llevaba una década contratada como interina.

Por todo ello, Segoviano Astaburuaga subrayó que ve "defendible" una indemnización de 20 días por año para los indefinidos no fijos que sean despedidos tras la cobertura reglamentaria de su plaza.

La figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial -no respaldada por ninguna regulación-, alumbrada para dar cobertura a los numerosos empleados contratados por la Administración sin acudir a las ofertas públicas de empleo.

En el caso de despido por causas objetivas, el Supremo les reconoce una indemnización de 20 días por año, al entender que la extinción no se produce por la previsión de temporalidad de su plaza, sino por una causa ajena.

Sin embargo, cuando se le cesa por al cobertura reglamentaria de su plaza, la jurisprudencia había equiparado el despido al de un temporal, reconociéndole una reparación de 12 días por año trabajado.

En respuesta a preguntas de los asistentes, Segoviano Astaburuaga precisó que, de acuerdo con el Estatuto del Empleado Público y la jurisprudencia, solo las Administraciones pueden tener indefinidos no fijos dentro del sector público, por lo que su posición no podría aplicarse a los empleados, por ejemplo, de una empresa pública.

Durante la jornada, en la misma línea se pronunció la expresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo, María Emilia Casas. En su opinión, la indemnización de 20 días por año trabajado debe aplicarse a todos los contratos temporales celebrados en el sector público.

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