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Los Gestores Administrativos califican de "remiendo necesario" la rectificación del aplazamiento del IVA

  • "Nos alegramos de que se hayan atendido las quejas de los autónomos"
  • El colectivo denuncia la inseguridad jurídica que supone el cambio
Fernando J. Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.

A un día del plazo de vencimiento de presentación de impuestos para profesionales y autónomos, el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos muestra su satisfacción por la nueva instrucción de la Agencia Tributaria sobre los aplazamientos de los pagos de IVA y otras deudas, pero alerta de la inseguridad jurídica creada y la falta de previsión de Hacienda.

"Nos alegramos de que se hayan atendido las demandas y las quejas de autónomos y profesionales, y felicitamos a la Agencia Tributaria por haber sido capaz de enmendar a tiempo, con este remiendo necesario, una norma que habría supuesto una hecatombe fiscal en la caja de pymes y autónomos", ha señalado el presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero.

Falta de previsión e inseguridad jurídica

Los Gestores Administrativos denuncian no obstante la falta de previsión y la inseguridad jurídica que supone modificar un Real Decreto Ley (3/2016) con una instrucción posterior de difícil interpretación y cuestionable valor legal, dado "que esta enmienda debería hacerse con otra norma de rango legal".

En palabras del presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, "si queremos evitar este tipo de situaciones en el futuro, cualquier modificación en la fiscalidad del 99 por ciento del tejido productivo debería consensuarse, dialogarse y compartirse previamente, con actores y colaboradores sociales como este Consejo General, avalado por más de un siglo de trayectoria de leal intermediación e interlocución a uno y otro lado de la ventanilla y el trámite".

Dar respuesta a este cambio de criterio de la Agencia Tributaria, supondrá un reto para los cerca de cinco mil despachos de Gestores Administrativos que día a día facilitan con su trabajo las relaciones de empresas y profesionales con Hacienda y las diferentes administraciones.

Tramitación de los aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley.

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.

Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

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