
Atención en la declaración de este año, porque la Ley fija una reducción única del 60 por ciento del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.
Arrendamiento
Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento, con un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.
Capital mobiliario
Empiezan a tributar, como rendimientos del capital mobiliario, los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios (FP) del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición (VA), sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se considera rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
Para calcular este límite, los fondos propios deben minorarse: a)si se hubieran repartido beneficios, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, se minoran los FP a tener en cuenta.
En el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. En caso de que lo percibido exceda del límite fijado, el exceso minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será Rendimiento del Capital Mobiliario.
Con el objeto de de evitar supuestos de doble imposición, si el reparto de la prima de emisión determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe de éstos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de emisión.
Para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención se prevé una nueva obligación de información.
Capital diferido
El rendimiento se calcula por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas que hayan generado ese capital.
Ahora, como novedad para la declaración de 2015, si ese seguro del que se percibe el capital, combina la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad, también podremos restar en la anterior diferencia el importe de las primas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se hayan consumido hasta el momento en que se está percibiendo ese capital por supervivencia, siempre que este capital en riesgo sea igual o inferior al 5 por cientode la provisión matemática.
El contribuyente debe tener en cuenta que no podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de los activos financieros.
Ahorro a largo plazo
Se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y entidad aseguradora o de crédito.
Son inversiones limitadas a uno o sucesivos planes que pueden ser instrumentados sólo de una de las dos formas siguientes:
De una parte, los seguros individuales de vida (SIALP), que cuentan con una configuración específica, y van identificados con sus siglas, reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015. No pueden cubrir contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento. El contribuyente es contratante, asegurado y beneficiario, salvo fallecimiento.
La inversión por aportaciones se limita a 5.000 euros/año. Los rendimientos que generan los depósitos y los contratos financieros obligatoriamente se integrarán en la Cuenta Individual, y no computarán a efectos de este límite.
Los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Por tanto, nunca en forma de rentas, ni reintegros parciales.
En los Seguros Individuales de Ahorro no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. El beneficio fiscal consiste en la exención de los rendimientos positivos si existe permanencia al menos de 5 años desde la primera aportación.
Esta exención se pierde al disponer, de cualquier forma, antes del plazo de 5 años o al incumplirse el límite máximo de aportaciones anuales. En caso de perder la exención, su tributación se hace como capital mobiliario, de todos los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan, con práctica de retenciones.
Los rendimientos del capital mobiliario negativos obtenidos durante la vigencia del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y solo en la parte del importe total de rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.
Reglamentariamente se contemplará la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos. Existirán obligaciones de información específicas para estos productos
Se minora el porcentaje de reducción del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.
PIAS
Se reducen de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención. A los planes de invesión de ahorro sistemático (PIAS) formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2015 les será igualmente de aplicación el referido plazo.
También se aplicará este menor plazo en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
Seguros de vida
Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterio- ridad a 1 de enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un 14,28 por ciento por cada año.
Se mantienen para esta declaración los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de 400.000 euros.
Renta del ahorro
En la normativa anterior, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año integraban la base imponible general y las que tenían periodo de generación superior al año integraban la base imponible del ahorro. Con la nueva norma desaparece esta distinción de forma que todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro.
Base imponible general
El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. En 2014 el límite era del 10 por ciento.
Compensación
La reforma de la integración y compensación en la base imponible del ahorro regula que los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si el saldo de la integración y compensación fuera negativo, su importe se compensarcon el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo.
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Reducciones en la BI
Se amplía con la reforma, para los planes de previsión asegurados, el derecho a la prestación anticipada de los derechos consolidados.
Además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
Respecto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Se modifica el límite del conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente. El límite pasa a ser de 8.000 euros anuales.
Se modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge, que pasa a ser de 2.500 euros anuales, en lugar de los 2.000.
Finalmente, se modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social. 8.000 euros anuales o el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se elimina el aumento de este límite para contribuyentes mayores de 50 años, que lo fijaba en el 50 por ciento.