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Cambian las deducciones y se introduce la nueva tributación de sociedades civiles

La reforma fiscal ha simplificado la gestión del Impuesto y ha seguido la tendencia a la eliminación de las deducciones que suponían un mayor coste recaudatorio, como en su momento ocurrió con la deducción la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual.

Alquiler de vivienda

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas antes del 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

Nuevas empresas

Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa. No forma parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Actividad económica

Adicionalmente a los incentivos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) , las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, pueden deducirse por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a las actividades económicas del declarante.

Cuenta con requisitos de cuantía, plazo, rendimientos reinvertidos, límites sobre cuotas y permanencia en el patrimonio del contribuyente. Además, resulta incompatible con la aplicación de la libertad de amortización y con la deducción por inversiones de Canarias y con la Reserva para inversiones de esta comunidad.

Compensación

Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario por contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados antes del 20 de enero de 2006.

También, se suprime la deducción establecida para los contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Partidos políticos

Nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima es de 600 euros anuales. Sustituye la anteriior reducción en base imponible

Ceuta y Melilla

Se redefinen, acorde al Impuesto sobre Sociedades , las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla.

Impuestos negativos

Se han creado para 2015 nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente.

El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

Pueden minorar la cuota diferencial los descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno; ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.

Los integrantes de la familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales y hasta 2.400 euros anuales.

La familia monoparental con dos hijos con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes -siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos: 1.200 euros anuales.

Hasta 1.200 euros por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Sociedades civiles

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, las sociedades civiles con objeto mercantil están sujetas a este último Impuesto desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no tributa como entidades en atribución por el IRPF.

Esta medida incorpora un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.

En estos casos, acordada su disolución y liquidación se continua aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente por Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de seis meses desde que se adopte el acuerdo.

Liquidación ITP y AJD

No se devengará el Impuesto I sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana -antigua plusvalía municipal- (IVTNU) con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Así se plantea la siguiente ecuación: V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas - créditos y dinero adjudicados = Resultado.

Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado = 0: no hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado > 0: no hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuye entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de extinguida.

En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el régimen de atribución de rentas.

Imputación temporal

Para la determinación de la titularidad de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de los que provienen los rendimientos de capital se sustituye la referencia al artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el contenido del mismo.

Por otra parte, según la normativa, para la determinación de la titularidad de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de los que provienen las ganancias patrimoniales se sustituye la referencia al artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por las normas sobre titularidad jurídica recogidas en el apartado referente al capital.

Ayudas públicas

La Ley del IRPF no recogía expresamente el criterio de imputación de las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas, por aplicación del criterio general. Hasta el ejercicio de 2014 la alteración patrimonial se producía en el momento de la comunicación de la concesión excepto cuando de acuerdo con los requisitos de la concesión la exigibilidad del pago se producía con posterioridad al año de su concesión. Ahora sí que se recoge expresamente en la normativa, posponiéndose al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública.

Además, se mantiene la imputación por cuartas partes de las ayudas públicas en los mismos supuestos, por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, las ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación.

Créditos no cobrados

Como novedad se establecen determinadas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos, ambos según previsto en Ley.

También, cuando se encuentre el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito -en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita- o que, en otro caso, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la Ley Concursal.

En la misma línea, en el caso de que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Este plazo de 1 año ha de finalizar después de 1 de Enero de 2015 Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

Cuota líquida estatal

Se redefine la cuota líquida estatal en función de la supresión de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por Cuenta Ahorro-Empresa, sin perjuicio de los regímenes transitorios. La cuota líquida estatal es el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de las siguientes deducciones: a) deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; y b)El 50 por ciento del importe total de la deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por la protección y difusión del Patrimonio histórico español, y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

Cuota líquida autonómica

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de las siguientes deducciones: a) el 50 por ciento del importe total de la deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico español, y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, b) el importe de las deducciones autonómicas.

Cuota diferencial

Se modifica el cálculo de la cuota diferencial, al haberse suprimido la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas -400 euros-.

Escala general

Se modifica la escala general del impuesto en dos fases sucesivas, una para el 2015 y otra a partir del ejercicio 2016, aplicables a la base imponible general. Se reducen los tramos.

En la nueva escala se acortan los primeros escalones de las tarifas, ya que lo que se pretende es que se beneficien especialmente las rentas más bajas. El primer marginal, pasa del 24,75 por ciento al 20 por ciento, a partir de 2015. El marginal más alto, que estaba para los ejercicios 2011 a 2014 en el 52 por , pasa al 47 por ciento por ciento en el actual ejercicio 2015. La tarifa autonómica, no obstante, crea diferencias entre unas y ottras.

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