
Este año la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluye un sinfín de novedades tributarias introducidas por la reforma del IRPF de 2014, que según las estimaciones del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro ahorrará a los contribuyentes unos 2.291 millones en 2015.
Los impresos de la declaración incorporan la primera fase de la rebaja del IRPF, que reduce de siete a cinco los tramos de la escala de gravamen del impuesto. También se ha reducido los tipos marginales situados entre el 20 y el 47 por ciento, aunque en Cataluña, por ejemplo, son más elevados y con más tramos en la parte autonómica.
Además, la Agencia Tributaria (AEAT) pone en marcha un nuevo sistema denominado Renta web, al que se accederá en la sede electrónica del organismo y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda relegado el programa Padre.
Uno de los objetivos de la Agencia Tributaria es incrementar el número de usuarios de los sistemas de declaración por Internet y medios telemáticos. De hecho, en el 2014, durante la campaña de la renta 2013, ya se eliminó la opción de presentar declaraciones hechas a mano.
El impreso principal es el D-100. El D-102 incluye el segundo plazo de pago (40 por ciento) si sale a pagar. El borrador D-714 es el del Impuesto sobre el Patrimonio.
Obligados a declarar
Para este año se ha modificado el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000.
Se elimina la referencia de obligados a declarar a los contribuyentes con derecho a la deducción por Cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaron tal derecho, ya que esta deducción se suprime con la reforma.
Se amplía la información de los titulares de patrimonios protegidos, al incluir en las disposiciones realizadas el gasto de dinero y consumo de bienes fungibles.
Rentas exentas
La exención por despido o cese del trabajador se mantiene este año, pero el límite exento pasa a 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014. Los despidos derivados de ERE o de despidos colectivos no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o si el despido colectivo se inició con anterioridad a esta fecha.
En el capítulo de becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos se mantiene la exención, tanto para estudios reglados, como para investigación. Ahora, se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias, también para el mismo tipo de estudios.
Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el titular no haya dispuesto del capital resultante antes de cinco años desde su apertura.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, estaban exentos hasta un máximo conjunto de tres veces el Iprem. Ahora se fijan límites exentos separados de tres veces el Iprem para cada uno de estos rendimientos.
Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención ha quedado suprimida ya para 2015.
Desde el 1 de enero de 2015, están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las comunidades autónomas, y las demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, habitacional, de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o discapacitados sin medios económicos y a víctimas de violencia de género, con un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el Iprem.
Finalmente, se ha estableciendo la exención para subvenciones al acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva.