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Un juzgado anula un 'swap' impuesto al otorgar un crédito

  • La entidad bancaria incluyó el contrato financiero entre los documentos hipotecarios y no informó sobre sus riesgos
Foto: Archivo

La imposición por el banco de un swap para evitar la prestación de garantías personales del cliente sin la debida información sobre los riesgos de este producto provoca un vicio de consentimiento en el cliente, que lleva a la anulación del contrato de este producto financiero y a la devolución de las cantidades pagadas más los intereses de demora, incrementados en dos puntos.

Así, lo establece una sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, de 1 de julio de 2015, en la que se explica que un perito del Banco Santander reconoció que se trataba de una práctica habitual en las operaciones realizadas sin avales personales.

El perito señaló en el juicio que él no facilitó la información al cliente, porque la permuta financiera "ya estaba cocinada" y añadió que "esas eran las condiciones, si no, no te daban el préstamo".

Otro de los peritos reconoció que no explicó los riesgos de aceptar el swap al considerar que el director financiero de la cooperativa de profesores, que pretendía construir un colegio, tenía que conocer el producto financiero que se incluyó en un pack, con el resto de documentos que conformaban la operación.

La asamblea de la cooperativa entendió que se trataba de una condición más para la concesión del crédito y que en ningún momento se les advirtió de que generara liquidaciones muy negativas, que han llevado a la cooperativa a pagar 800.000 euros anuales por el swap.

La titular del juzgado, la magistrada-juez García González, considera acreditado que los documentos relativos al contrato marco y su confirmación fueron puestos a la firma del apoderado de la actora, mezclados y confundidos con el resto de los productos bancarios, derivados del préstamo hipotecario que se concertaba. A pesar de ello, la actora no tenía conciencia de que lo que estaba firmando no era sólo una especie de seguro para subir la subida de intereses, sino un producto bancario de especial complejidad que le iba a suponer unos pagos de 800.000 euros anuales. Resulta lógico que, si el banco hubiera proporcionado esta información a la hoy actora, ésta no hubiese consentido firmar el contrato, dados los perjuicios económicos que le generaría, al existir una importante desproporción entre el beneficio que se podría obtener y los riesgos".

El resultado final de las liquidaciones negativas ascendió a un total de 1,2 millones de euros desde el año 2007.

Por su parte, el abogado de la cooperativa de maestros, Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, afirma que "el banco reconozca abiertamente que los swaps se colocaban ante la ausencia de garantías personales, evidencia que se trata de una cobertura del riesgo del banco, no del cliente".

Como consecuencia de esta sentencia se anula también el 37,45 por ciento del swap cedida a Caixabank en 2008. Esta entidad, tras los primeros impagos, acudió a un Tribunal de Arbitraje, sin que en el contrato del préstamo hubiese cláusula alguna. La cooperativa demandó ante la jurisdicción ordinaria, que se inhibió, pero la Audiencia Provincial, finalmente, les dio la razón.

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