
La Directiva revisada sobre Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad introduce este intercambio automático de información a partir del 1 de enero 2015. Se hará sobre cinco categorías de renta y patrimonio -ingresos del empleo, los honorarios del director, los productos de seguros de vida no cubierta por otras directivas, las pensiones, la propiedad y los ingresos procedentes de bienes inmuebles-.
En 2017 entrarán en vigor tres nuevas áreas sobre las que habrá que informar: dividendos, ganancias de capital y cánones. Además, hará desaparecer la condición de que la información esté disponible para tres de las ocho categorías.
El intercambio automático de la información implica la transmisión sistemática y periódica de información a granel de los contribuyentes por el país fuente de ingresos hacia el de residencia del contribuyente, sobre diversas categorías de ingresos -por ejemplo, los dividendos, Intereses, regalías, salarios, pensiones, etc.-.
Un trabajo rutinario de largo alcance
La información que se intercambia de forma automática se recoge normalmente en el país de origen de una forma rutinaria, por lo general a través de informes de los pagos efectuados por el deudor -instituciones financieras, empleador, etc.-, según se puso de manifiesto en la jornada El intercambio de información automático y el impacto de Fatca en el sistema financiero español, dirigido por la abogada y acreditada titular de Derecho Financiero y Tributario de Cunef, miembro del Consejo de Redacción de Iuris&Lex, Patricia Lampreave, y organizada por Esade.
El intercambio automático se puede utilizar para transmitir otros tipos de información útil tal como los cambios de residencia, la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, las devoluciones de impuestos de valor agregado, etc. Como resultado de ello, la autoridad fiscal del país de un contribuyente de residencia puede revisar sus registros de impuestos para verificar que contribuyentes han informado con precisión sus rentas de fuente extranjera. "La falta de intercambio de información efectiva, entre la fuente y la residencia, ha generado la deslocalización de rentas hacia países con legislaciones laxas. La desaparición del secreto bancario ha sido fundamental, pero no se puede olvidar que en la actualidad las Administraciones están tan globalizadas como los propios contribuyentes", afirmaba Patricia Lampreave.
Además, la información relativa a la adquisición de activos significativos puede ser usado para evaluar el valor neto de una persona, para ver los ingresos declarados apoyan razonablemente la transacción. Con el fin de participar en el intercambio automático de información, los países deben establecer formatos adecuados y los procesos operacionales y un marco legal que permite este tipo de intercambios, como un acuerdo bilateral o tratado multilateral o en el caso de la UE, una Directiva aplicable, como es la Directiva en Cooperación Administrativa.
El inspector de Hacienda Carlos Lázaro explicó que "el intercambio de información es absolutamente necesario para que los Estados puedan mantener el concepto de tributación por la renta mundial de sus contribuyentes".
Por su parte, Eduardo Gracia, socio director de Ashurst España, explicó que "toda esta regulación podría estar en un mismo instrumento jurídico, pero las dificultades políticas para lograr la unanimidad exigible para que se aprueben las directivas, las estrategias políticas y los intereses contrapuestos han hecho que la normativa esté dispersa. Así, la Directiva de cooperación administrativa entró en vigor en enero de 2013, pero no logrará su total imposición hasta 2017. Es una norma de minimis, lo que supone que en su transposición los Estados han podido incluir más regulación sobre la establecida para todos. La Directiva alcanza a todas los impuestos, salvo el IVA y los impuestos especiales, con regulaciones específicas".
"Otro concepto importante es el de la cláusula de Nación más favorecida, que permite actualizar los acuerdos bilaterales, puesto que si un Estado con el que España ratifica un acuerdo con un tercer Estado, nuestro país puede pedir el mismo trato que el otorgado al tercer país", explica Gracia.
Apoyos a los nuevos estándares
Existe un creciente apoyo político para el intercambio automático, que el G-20 ha alentado y apoyado. En la Cumbre de Los Cabos, en 2012, los líderes acogieron con interés el informe de la Ocde: Intercambio automático de información: qué es, cómo funciona, beneficios, qué queda mucho por hacer. Éste resume las líneas para un modelo eficaz de intercambio automático.
El G-8, en junio de 2013, se comprometió a establecer el intercambio automático de información entre sus autoridades fiscales como nuevo estándar global y ya trabaja con la Ocde para desarrollar un modelo multilateral que facilitará a los Gobiernos la detección y castigo de evasores.
En 2010 Estados Unidos promulgó una ley extraterritorial, comúnmente denominada Fatca, que exige de manera efectiva que las instituciones financieras extranjeras en todo el mundo informen a su Administración tributaria de las cuentas de sus clientes estadounidenses.
En abril de 2012, el llamado G-5 (Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido) decidió implementar el Fatca para emplearlo en sus propias relaciones financieras y tributarias. Generando unos acuerdos intergubernamentales conocidos como sistema Facta-IGA, se trata realizar envíos de informes desde las entidades financieras a sus respectivas autoridades fiscales locales, que éstos intercambiarán, después, entre ellos, de forma automática, y con las autoridades fiscales de los Estados Unidos. En un comunicado de prensa el 26 de julio de 2012, la Ocde dio la bienvenida al nuevo modelo de acuerdo multinacional.
"Es muy difícil deslindar lo que ocurre en la Unión Europea de lo que pasa en la Ocde. La Comunidad Europea está a la expectativa de lo que dice la Ocde y ésta ha tomado como una de las bases de los trabajos los acuerdos adoptados por el G-5", explicó Jorge Ferreras, subdirector general adjunto de Fiscalidad Internacional del Ministerio de Hacienda.
La Ocde ha atendido al estándar de intercambio de información bajo petición, sin haber abordado durante mucho tiempo el intercambio automático. Sin embargo, el interés del G-20 por este último estándar ha llevado a la Ocde a replantearse el asunto. En 2012 se modificó el modelo de convenio, mediante la modificación del artículo 26, en su párrafo segundo. En él se ha incluido la posibilidad de que la información se emplee para otros usos no tributarios, como la prevención del blanqueo de capitales. En estos casos, será precisa la autorización del Estado de la fuente.
Ninguna jurisdicción quiere quedarse fuera
El 13 de abril de 2012, Bélgica, República Checa, Holanda, Polonia y Rumania expresaron interés por este sistema y, posteriormente, varios otros países lo apoyaron, como México y Noruega, adheridos a mediados de junio. Además, el Reino Unido ha acordado recientemente incluir en los acuerdos a sus jurisdicciones dependientes (Isla de Man, Guernsey y Jersey) y muchos de sus territorios de ultramar (Anguila, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas Islas, Islas Caimán, Gibraltar, Montserrat y la Islas Turcas y Caicos). Todo estas jurisdicciones tienen compromisos también para unirse al proyecto piloto del G-5. Al intercambio de información se han adherido ya 36 países, incluidos Luxemburgo, Liechtenstein, Grecia, Malta o Colombia.
La Directiva del Tributación del ahorro es una pieza fundamental del diálogo comunitario. Es la Directiva que más acuerdos bilaterales de jurisdicciones pertenecientes a Estados miembros y otros multilaterales ha promovido hasta el momento.
Entre los Estados miembros de la Unión Europea interesados en el intercambio de información automática en el sentido de la Directiva sobre la Tributación en el Ahorro, sólo Luxemburgo y Austria siguen haciendo uso de la posibilidad de gravar con la imposición de una retención sancionadora en lugar de facilitar los datos de los clientes bancarios, durante un período transitorio sin fecha límite. La norma incluye un régimen transitorio indefinido, aplicable a Austria, Bélgica y Luxemburgo, como consecuencia de las mayorías obtenidas. Así, no se aplica el intercambio de información, sino una retención a cuenta del 35 por ciento, desde el mes de julio de 2011.
Luxemburgo, sin embargo, tomó la decisión el 10 de abril de 2013, de que a partir del 1 de enero 2015, se dé por finalizado el periodo transitorio. Austria sigue estudiando la cuestión, pero ha manifestado su voluntad de negociar tras la decisión de Luxemburgo. Se han formalizado acuerdos con territorios asociados al Reino Unido y Holanda. A estos se les aplica también la posibilidad de acogerse al régimen transitorio, pero la mayoría han optado por el intercambio.
Otras propuestas normativas en curso
Por otra parte, hay una propuesta de modificación de la Directiva sobre el ahorro que sin embargo aún no se ha adoptado. "En la actualidad existe una propuesta de la Comisión Europea para actualizar la Directiva, de 13 de noviembre de 2008, pero no avanza a pesar de que incluye medidas para superar las actuales lagunas normativas", explica Eduardo Gracia.
Por otra parte, la Directiva revisada sobre Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad introduce intercambio automático de información a partir del 1 de enero 2015 sobre cinco categorías de renta y de patrimonio -ingresos procedentes del empleo, honorarios del director, productos de seguros de vida no cubierta por otras directivas, las pensiones, la propiedad y los ingresos procedentes de bienes inmuebles-.
El 22 de abril de 2012, el Consejo de la UE acordó por unanimidad dar prioridad a los esfuerzos para extender el intercambio automático de formación en la UE como a nivel mundial y ha celebrado los esfuerzos realizados en el G-8, G-20 y la OCDE para desarrollar un estándar global. El 12 de junio, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa para ampliar el alcance del intercambio automático de información en la Directiva sobre Cooperación administrativa a los nuevos artículos: dividendos, ganancias de capital, saldos de cuentas, entre otros.
Si bien los tratados bilaterales como las basadas en el artículo 26 de la Convención Modelo de la OCDE permitiría incumplir tales intercambios. La Convención Multilateral sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Tributaria, modificada en 2010, es un instrumento de este tipo, que más de 70 jurisdicciones, incluidos todos los países del G-20, han firmado o tienen comprometido hacerlo, incluida la reticente China.