Los magistrados de la jurisdicción Mercantil se preparan para afrontar las novedades que introduce la reforma concursal y los procesos de segunda oportunidad de personas físicas. Estos magistrados justifican la salida de los juzgados de Instancia del ámbito concursal al considerar que la práctica ha demostrado que no están preparados para tramitar esos procedimientos.
Jurisdicción exclusiva del juez
La jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en procesos civiles sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
También, son de la exclusiva competencia del juez del concurso las ejecuciones sobre créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.
En la misma línea, lo es la determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos que las integran.
Y, finalmente, la Ley les otorga la exclusividad sobre las medidas cautelares que afecten o puedan afectar a los bienes y derechos del concursado integrados en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los citados procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores, así como las demás materias de la legislación concursal.
Personas naturales
Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las materias en las que el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita; la disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal.
Personas jurídicas
Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de prestaciones accesorias.
También, serán competencia del juez del concurso las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.
Y lo serán las acciones de responsabilidad contra auditores por daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.
Concurso conexo
Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo.
Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será juez competente para la declaración del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo aquel que esté conociendo del concurso de aquélla.
Será competente para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos, si estos se han declarado por diferentes juzgados, y para su posterior tramitación conjunta, el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.
Procedimientos internacionales
La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial.
En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos paralelos previstos.
Concurso por establecimiento
Los efectos del concurso por razón de radicar en España un establecimiento, que en el ámbito internacional se considerará concurso territorial, se limitarán a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a la actividad de ese establecimiento, situados en territorio español.
En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos paralelos previstas.
Si el centro de los intereses principales del deudor no está en territorio español, pero tiene en este un establecimiento, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante.
Por establecimiento se entiende todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales. Aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial será válido todo lo actuado.
Cambios en cooperación jurídica
En el ámbito internacional, la futura ley incluirá cuatro nuevos apartados al artículo 4 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Así, los órganos jurisdiccionales españoles estarán habilitados para establecer comunicaciones judiciales directas, respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado.
Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquéllas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediación alguna. Estas comunicaciones no afectarán ni comprometerán la independencia de los órganos jurisdiccionales ni los derechos de defensa.
El juez español deberá informar a la autoridad judicial de otro país de los términos en que se vaya a desarrollar la comunicación y de la forma en que se dejará constancia de ella. En caso de que la comunicación se haga por escrito, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un traductor.
Si lo considera conveniente, y con carácter previo a la comunicación, dará audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas.
En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido en las actuaciones y se dará traslado a las partes. En caso de que la comunicación se efectúe de manera oral, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un intérprete.
De ser posible, y siempre que lo considere adecuado, el juez podrá permitir la presencia de las partes durante el desarrollo de la comunicación.
En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido mediante grabación u otro medio, que se incorporará a las actuaciones y del que también se dará traslado a las partes.
En cualquier caso, el juez adoptará las medidas oportunas para preservar la confidencialidad de la información objeto de comunicación que tenga esa naturaleza.
Impugnación de jurisdicción
Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro Público Concursal.
La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.
No vinculación del juez penal
La calificación no vinculará a los jueces de lo penal que conozcan de aquellas actuaciones de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices que pudieran ser constitutivas de delito, ni a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado.
La comunicación del concurso
El juzgado competente para conocer del concurso conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de la comunicación; de los efectos de la esta que requieran decisión judicial; de la prórroga de los efectos de la comunicación; y de las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.
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