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Guía del nuevo proyecto de ley Concursal (V): La administración concursal pierde fuerza en la reforma

  • La norma expulsa a estos profesionales del procedimiento de microempresas y cambia el método de clasificación y designación dejando los detalles para el esperado Reglamento
Foto: Istock

El texto del Anteproyecto de Ley de reforma concursal se refiere en diversas ocasiones al Reglamento de la administración concursal, que después de años de espera, aún continúa sin ser aprobado, con gran disgusto de los profesionales de esta complicada actividad, entre otras cosas porque establece los aranceles a percibir por sus servicios, el nivel de preparación, los requisitos a cumplir para participar en los grandes concursos de empresas cotizadas, la forma de designación o el sistema de acceso a la titulación.

Cambio en el límite del arancel

Cuando entre en vigor la nueva norma se establecerá que la cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir por su intervención en el concurso será la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%.

Sistema para microempresas

El procedimiento especial para microempresas permite a las partes que soliciten su aplicación solo si así lo desean: éste es el caso de la paralización de ejecuciones sobre activos con garantía real y del nombramiento de profesionales.

Así, la participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador) se exige solo para algunas funciones (por ejemplo, para asesoramiento letrado sobre calificación del procedimiento) o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste.

En la solicitud de apertura, el deudor podrá solicitar voluntariamente, por ejemplo, el nombramiento de un experto en la reestructuración o de un administrador concursal o la paralización de las ejecuciones sobre activos con garantía real.

Solicitud por los acreedores

En el procedimiento especial de liquidación, los acreedores cuyos créditos representen un mínimo porcentaje del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

El auto del juez que resuelva sobre la petición será recurrible en reposición, que se resolverá previa celebración de vista.

En su defecto, el deudor continuará desarrollando las facultades de administración y disposición, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.

Acción rescisoria del plan

El ejercicio de la acción corresponderá a un administrador concursal, nombrado específicamente al efecto o previamente nombrado con carácter general en el procedimiento.

En el primer supuesto, deberá ser solicitado por acreedores que reúnan un mínimo porcentaje, y podrá ser rechazado por acreedores con porcentaje superior, salvo que los solicitantes asuman el coste del pago de la retribución.

Procedimiento de liquidación

La apertura del procedimiento especial de liquidación supone la disolución de la sociedad. Los acreedores que representen créditos con una mínima mayoría podrán solicitar el nombramiento que sustituirá al órgano de administración en sus facultades.

En defecto del nombramiento, el órgano de administración seguirá con sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, con las limitaciones legales que se establecen.

El carácter opcional del nombramiento determina que una de las grandes novedades radica en la posibilidad de que el deudor sea quien liquide la masa activa.

La norma prevé que, en una buena parte de los casos, la masa activa, al abrir el procedimiento, incluirá pocos activos y su liquidación será sencilla, sobre todo si los mecanismos de liquidación a través de venta por plataforma; y, en segundo lugar, también previsiblemente, algunos de esos activos -los más valiosos- estarán sometidos a garantía real o algún tipo de preferencia específica.

Ello no impide que el deudor o los acreedores, si así lo solicitan, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que realice las tareas de liquidación.

Venta de la sociedad

Igual que en el caso del concurso, la propuesta que involucre a una persona especialmente relacionada con el deudor deberá ir acompañada del apoyo previo de un porcentaje de los acreedores que no sean personas especialmente relacionadas con el deudor; además, la empresa deberá anunciarse en la plataforma especial para la liquidación.

Y será necesario nombramiento de un administrador concursal o de un experto en la valoración de empresa, que emita un informe que, al igual que la propia oferta, será incorporado al plan de liquidación.

Entre las alegaciones que los acreedores pueden realizar al plan se prevé expresamente la posibilidad de que requieran de manera vinculante la publicidad a través de la plataforma de liquidación.

Incluso cuando la oferta se presente junto con la solicitud, el procedimiento especial de liquidación prevé la posibilidad de que se presenten ofertas adicionales.

Estas ofertas adicionales serán igualmente sometidas a informe y se creará una especie de proceso abreviado de negociación. El sistema crea una suerte de subasta dinámica y transparente de manera informal.

Valoración externa

Cuando se incluya la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidación, se prevé la posibilidad de una valoración externa de la empresa o de la unidad productiva.

Esta será obligatoria si ya existe un administrador concursal nombrado. Si la valoración es externa, las partes podrán realizar alegaciones.

Plataforma de liquidación

La plataforma de liquidación podrá ser utilizada para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas. Se prevé la posibilidad de que el deudor o el administrador concursal vuelque información con un grado de detalle suficiente sobre la empresa o las unidades productivas para generar interés en posible como facilitador de mercado.

Como se señalaba para el supuesto de presentación inicial de la oferta, la publicidad a través de la plataforma es un requisito para la transmisión, en última instancia, a una persona especialmente relacionada con el deudor.

Experto en valoración

El nombramiento de un administrador concursal en la fase de liquidación solo se producirá, como ocurría con el experto de la reestructuración, cuando así lo soliciten los acreedores o el deudor.

Como tercera opción se prevé la posibilidad del nombramiento de un experto en la valoración de la empresa. Es posible que se nombre este experto incluso en procedimientos liquidativos en que ya haya un administrador concursal.

En este caso, la situación no puede suponer un coste adicional para el deudor y sus acreedores, de forma que repercutirá en el patrimonio del administrador concursal. Sin embargo, la duplicidad de órganos en el procedimiento de microempresas debe ser excepcional.

Reglas especiales de liquidación

La Ley considera que un momento que retrasa es la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidación. En lugar de este modelo, la futura norma opta por normas legales de liquidación, facultan al juez del concurso para que, al acordar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa o en resolución posterior, pueda establecer reglas especiales de liquidación atendiendo a la composición de esa masa, a las previsibles dificultades de la liquidación u otras circunstancias concurrentes.

El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a las reglas especiales fijadas por el juez.

Concursos sin masa

Destaca también el régimen de los concursos sin masa. La Ley sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores.

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará un auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal.

El acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si hay indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el supuesto de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley.

Calificación del concurso

La presente ley mantiene la calificación del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal.

Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación de los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

Nombramiento del profesional

La Ley hace referencia al Reglamento de Administración Concursal, solicitado insistentemente por los profesionales del colectivo, para regular que las personas naturales o jurídicas que pretendan ser inscritas como administradores concursales en el Registro público concursal tengan la titulación y superen las pruebas que se establezcan en el Reglamento de la administración concursal.

No obstante, en lugar de una clasificación de los concursos de acreedores en tres categorías en función de las dimensiones (pequeños concursos, de grado medio y de grandes dimensiones) la Ley fija como parámetro el de la complejidad.

Se modula, también, el sistema de "turno correlativo" en los concursos de mayor complejidad, entre los que cabe mencionar expresamente los concursos con elementos transfronterizos, en los que se tenga en cuenta el conocimiento de la lengua del país o países o la lengua inglesa; en todo caso, el juez, al efectuar el nombramiento, debe motivar la designación en la adecuación de los conocimientos y de la experiencia de la persona nombrada a las particularidades del caso.

La combinación de ambas formas de designación permite configurar un sistema claro y transparente y, al propio tiempo, adaptado al caso concreto.

Al mismo tiempo, se ha modificado el artículo relativo a los deberes de los administradores concursales a fin de hacer explícitos los requisitos de actuación imparcial e independiente. Los inscritos en una clase superior se estarán habilitados para actuar en concursos de las clases inferiores.

No podrá ser nombrado quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto para ello.

Sanciones e incentivos

Para fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se incluyen reducciones a la retribución del administrador concursal e incentivos a la pronta resolución de los trámites.

Así, si la fase común o la de convenio excede de seis meses, la retribución de la administración concursal aprobada para esa fase se reducirá en un 50%, salvo que el juez de manera motivada, antes de tres días desde la solicitud, entienda que existen circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones.

En la fase de liquidación la reducción será de, al menos, un 50%. La retribución se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso.

La retribución inicialmente fijada se reducirá por el juez de manera motivada si el retraso excede en más de la mitad del plazo legal o el procedimiento concursal se dilata, en más de 12 meses desde la declaración del concurso, o se incumpliera el deber de información de los acreedores, el juez deberá reducir la retribución, salvo que el administrador concursal demuestre que el retraso no le es imputable, que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que su conducta ha sido diligente en las demás funciones.

Se considerará que la calidad del trabajo es deficiente cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la relación de acreedores en favor de los demandantes en proporción igual o superior al 10% del valor del inventario provisional o del importe de la relación provisional de acreedores presentada por la administración concursal.

Así, el juez deberá reducir la retribución, al menos, en la misma proporción que la modificación, salvo que haya circunstancias objetivas que la justifiquen o ese importe o que la conducta del administrador haya sido diligente en el cumplimiento de las demás.

Finalmente, en los concursos con insuficiencia de la masa activa se garantizará a la administración concursal el pago de un mínimo retributivo, sin especificar en la Ley.

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