La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración persigue que el deudor pueda disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuración.
Esta continuidad busca preservar el valor de la empresa y, por consiguiente, si las negociaciones culminan con acuerdo, incrementar los beneficios de la reestructuración preconcursal.
A estos efectos, el derecho vigente en España es, en buena medida, compatible con la Directiva 2019/1023, de insolvencia, que es la norma que se transpone, aunque se considera que ésta es solo un punto de partida regulatorio en el proyecto de ley.
Así, la Ley opta por introducir sólo aquellas reformas exigidas por la propia Directiva o que se han considerado oportunas para mejorar la eficacia del sistema y salvaguardar suficientemente los intereses de todas las partes afectadas.
Procurador y abogado
La iniciativa corresponde al deudor cuando se encuentra en estado de insolvencia probable, inminente o actual. La solicitud de concurso se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de éste y del abogado.
Memoria sobre el deudor
A la solicitud de declaración de concurso, el deudor debe incluir una memoria de su historia económica y jurídica; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
En el caso de que se trate de una persona casada deberá facilitar la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si las ha pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el adeudado tiene pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de esta y la fecha de inscripción en el Registro.
Si el deudor es persona jurídica, deberá facilitar la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas.
Además, si tiene admitidos valores admitidos a cotización en un centro de negociación, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.
Inventario de bienes y derechos
Por otra parte, se deberá adjuntar un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, explicando la naturaleza que tengan, las características, el lugar en que se encuentran y, si están inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud.
Se tendrá que indicar, además, los derechos, gravámenes, trabas y cargas que afectan a estos bienes y derechos, a favor de acreedores o de terceros, contando su naturaleza y, en su caso, los datos de identificación registral que los distinga.
Relación de deudores
Otro documento fundamental es la relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor ha reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
Datos sobre la plantilla
Si el deudor es empleador, se debe incorporar a la documentación los datos de la plantilla de trabajadores, definiendo el centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de estos si los hay, incluyendo la dirección electrónica de cada uno.
Reparto de la solicitud
En este punto hay cambios. La solicitud de concurso presentada por el deudor será repartida el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud.
El auto de declaración de concurso se notificará a la Agencia Tributaria (Aeat) y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Defectos en la solicitud
Si el juez estima que la solicitud de declaración de concurso presentada o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al solicitante un único plazo de justificación o de subsanación que no podrá exceder de tres días.
Insolvencia contrastada
Cuando la solicitud del acreedor se funde en la existencia de una declaración judicial previa o administrativa de insolvencia del deudor que sea firme; en la existencia de un título por el cual se haya despachado una ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes libres conocidos suficientes para afrontar el pago; o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
Oposición ante una presunción
Por el contrario, en el caso en que la solicitud se funde en alguno de los hechos externos que revelan el estado de insolvencia o si la solicitud procede de cualquier otro legitimado, el juez, el primer día hábil siguiente, dictará auto admitiéndola a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, con traslado de la petición, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.
Formación de la sección primera
En el auto de admisión a trámite de la solicitud, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará por la solicitud y todos los documentos que la acompañen.
Esta resolución judicial se notificará el mismo día de su adopción por medios electrónicos a los organismos y a las Administraciones Públicas a las que deba notificarse la declaración de concurso.
Carga de la prueba para el deudor
Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, tendrá que mostrar la prueba de su solvencia. Las pruebas declaradas pertinentes se practicarán de inmediato si se pueden realizar en la propia vista ese mismo día. Si no es posible o, si no fuera posible en el siguiente día hábil, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) señalará una fecha para que se practiquen las restantes.
La práctica de estas otras pruebas deberá realizarse en el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de diez días.
Tratamiento de las costas
En caso de declaración de concurso a solicitud de acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa. Si se da una desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho.
La condena al pago de las costas al acreedor que haya solicitado la declaración de concurso no procederá si el crédito de que sea titular hubiese vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe.
Contenido del auto de declaración
El auto que declare el concurso deberá recoger el carácter voluntario o necesario del concurso, indicando, en su caso, que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.
También habrán de constar los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa, así como el nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
En la misma línea de recogerá el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y la publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
En caso de concurso necesario, el auto tiene que contener, además, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.
Asunción de medidas cautelares
En el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten definitivamente el cargo.
Cuando el deudor sea empleador, el auto deberá remitirse a la representación legal de las personas trabajadoras aún en los supuestos en los que no se encuentren afectados por el procedimiento.
Apertura de secciones
El mismo día de la declaración de concurso, el LAJ formará la sección primera, si el concurso se ha declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañen, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de concurso.
Si el deudor solicitó la liquidación de la masa activa, el LAJ procederá a formar la sección quinta, con la solicitud de liquidación.
Publicación en el BOE
El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el LAJ remitirá por correo electrónico al BOE y al Registro Público Concursal el edicto de concurso, redactado en el modelo oficial, que se publicará en una sección autónoma dentro de la correspondiente a la Administración de Justicia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.
El edicto deberá incluir los datos considerados indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su número de identificación fiscal; el órgano judicial que ha declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, aquella en que se ha repartido y la del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos de la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores puedan efectuar la comunicación de créditos y otras comunicaciones a la administración concursal, y la dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resolución.
Concurso sin masa
Se considerará que existe concurso sin masa cuando el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables; o si los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado supongan un importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
También se considerar que estamos ante un concurso sin masa en el caso de que el coste de realización de los bienes y derechos del concursado sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal o si los bienes y derechos del concursado libres de cargas suponen un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
Si el deudor se encuentra en una de estas situaciones, el juez dictará un auto declarando el concurso con el pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique un edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal, llamando al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre si existen indicios suficientes de que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles; o si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra el administrador. Y, finalmente, si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Si, en plazo, ningún legitimado ha formulado esa solicitud, el deudor, persona natural, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y, si es empleador, deberá facilitarla a los representantes de los trabajadores.
En el caso de que los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo soliciten un administrador concursal, el juez, procederá al nombrarlo mediante auto.
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