Ana Fernández-Tresguerres, notaria y académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha publicado un libro en el que analiza cada uno de los instrumentos normativos europeos sobre relaciones entre personas y sus claves. Hablamos con ella sobre los efectos jurídicos de la digitalización en la UE y las desigualdades que hay que evitar.
¿La pandemia actúa como un acelerante del desarrollo del Derecho Civil de la UE y de la supresión de procedimientos caducos?
A lo largo de la Historia se ha demostrado que las pandemias producen un efecto disruptor en la economía y en la sociedad, generando cambios que, de otra forma, precisarían al menos una generación en su desarrollo.
Como ejemplo puede citarse la salubridad de las ciudades o el acceso de la mujer a puestos de trabajo, ante la escasez de mano de obra tras una alta mortalidad.
Las pandemias tradicionalmente han generado de forma inmediata escasez de bienes e inflación, así como una mayor desigualdad entre los ciudadanos, según su sector económico de actividad. Covid-19 no ha sido excepción
¿Hasta dónde se ha llegado la tercera revolución, la tecnológica, y en que niveles está ante la cuarta, la de digitalización?
La digitalización y la búsqueda de una sociedad más sostenible y verde, objetivos incluidos en los 17 objetivos ODS ya eran temas centrales en la Europa de la Comisión Von der Leyen.
Los confinamientos y la limitación de movimientos han propiciado un desarrollo exponencial de la digitalización de las empresas, ciudadanos y especialmente de la Administración, tradicionalmente inmovilista, constituyendo el objetivo esencial de los planes de recuperación, en el contexto Next- Generation.
El desarrollo de la economía de datos, incluido en la tecnología a través de los bienes integrados o smarts-goods, avanza en un desarrollo que reclama neutralidad. Junto a las infraestructuras -como Big data o 5G-, destaca la especifica tecnología de análisis y previsión de datos.
Pero la más relevante en el futuro próximo es la tecnología que afecta a la ciberseguridad y por razón de la pandemia, durante bastantes años, a la producción o sustitución de microchips, esencial en el mercado, con la dificultad de su encaje en las ayudas de Estado y su impacto en el Derecho de competencia.
¿El Mercado Único Digital está mediatizado por la globalización?
Por supuesto. El mercado digital está roto en grandes áreas: América, China, Europa. A día de hoy, Europa queda condicionada en productividad por su cota de seguridad jurídica.
Referente es el R. (UE) 2016/679, sobre protección de datos personales en cuanto la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental.
Serán también referentes el futuro Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (Mica) y la Ley de servicios digitales (Digital Services Act).
Este ultimo Reglamento que sustituirá a la ya venerable directiva de comercio electrónico (2000 /31/CE) obtendrá el próximo 25 de noviembre una orientación general por parte del Consejo.
Como últimos hitos, la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales tienen como objetivo crear un espacio digital más seguro donde los derechos fundamentales de los usuarios estén protegidos y establecer igualdad de condiciones para las empresas. Europa como Roma dejará el legado de su Derecho.
¿Qué papel están jugando los ODS en la elaboración de este Derecho comunitario?
La Agenda 2030, junto con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, es la hoja de ruta de la Actual Comisión. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas constituyen una brújula para la recuperación de Europa y la construcción de un mejor futuro mediante un nuevo modelo de crecimiento.
Europa participa activamente en la Agenda 2030 y en los 17 objetivos de sostenibilidad aprobados en 2015 por Naciones Unidas, precisamente, con la colaboración de la Unión europea.
Estos objetivos se dirigen a acabar con la pobreza y proteger el planeta en el ideario de garantizar que todas las personas disfruten de paz y prosperidad.
En consecuencia, la Comisión Europea ha adquirido el compromiso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 y sitúa el Pacto Verde en el centro de sus iniciativas de recuperación.
¿El Derecho del Consumo digital puede abrir una brecha insalvable ante los colectivos sociales más vulnerables?
Las sociedades mas digitalizadas como Estonia tienen analizadas la exclusión y vulnerabilidad digital. España destaca en Europa, en el contexto de la Justicia civil europea, como defensora del tratamiento de la vulnerabilidad digital.
Esta materia se encuentra agravada por la pandemia, que como se ha indicado, ha adelantado la digitalización una generación.
Debido a carencias estructurales (por ejemplo, falta de cobertura de datos) gran parte de la población europea carece de igualdad de oportunidades en el acceso a la digitalización. Paradigma de lo que se indica es la llamada España vaciada, agraria.
El adelanto generacional, además, ha dejado sin herramientas educacionales a grandes colectivos por razón de edad y accesibilidad.
¿El Derecho privado comunitario, no está sobrepasando los límites de las relaciones jurídicas entre privados?
El Derecho civil europeo, termino no acuñado como tal, es inductivo. Es el Derecho de los ciudadanos, de la familia y de las empresas. De las personas.
Debe ser el Derecho que armonice la digitalización con la identidad personal, el acceso a la Justicia, la vulnerabilidad digital.
Debe regular la voluntad digital de las personas, más allá de la legislación sobre la protección de datos personales claramente insuficiente en este ámbito.
¿El modelo europeo se está convirtiendo en un camino a recorrer por el Derecho internacional?
El modelo europeo es garantista. Un ejemplo, el avance de la condicionalidad democrática en la financiación Next generation.
Los informes anuales sobre la Rule of Law, -estado de Derecho- están siendo considerados un referente democrático en Europa.
La Unión está desarrollando un programa de acuerdos puntuales con terceros países para extender su modelo garantista digital.
Pero, en general, no existe un marco jurídico convencional siendo esta una materia esencial para la seguridad jurídica internacional.
Los europeos debemos participar activamente como ciudadanía en la Conferencia para el Futuro de Europa cuyo acto constituyente tendrá lugar el 21 de junio de 2022 en Estrasburgo.
¿El 'smart contract' es el futuro? ¿Qué seguridad jurídica aporta?
La tecnología DLT, en la que se sitúa 'blockchain' en cuanto comparten origen conceptual, con sus diferencias —son libros de registro digitalizados y descentralizados— es una tecnología que ha venido para quedarse.
En concreto, 'Blockchain' proporciona una seguridad jurídica privada, en el ámbito contractual, mediante la auto ejecución de contratos sometidos a condiciones generales de contratación, generalmente con consumidores, por ejemplo, los smarts -go en las ciudades.
El Derecho europeo, siendo tan garantista en materias tales como el Derecho de consumo o el acceso a la Justicia, aún no ha reaccionado en temas como el reparto de cargas en el 'Smart contract', su ejecución o su hermenéutica. Especialmente en sus especialidades en materia de ineficacia y concretamente de nulidad.
De hecho, muy probablemente el mismo concepto de ordenamiento jurídico deba integrar un nuevo Soft law basado en protocolos, reputación y ODR on line, en el ámbito predominante de las plataformas.
¿Cuál es el futuro del documento público?
La actuación notarial -paradigma de la producción de documentos públicos- está ligada a la seguridad jurídica en cualquiera de sus manifestaciones. Ha sabido adaptarse a la sociedad, e incluso ir por delante de ella durante mas de mil años. Y tiene un elemento imbatible: la relación personal, incluso en la pandemia, que es su base, sin perjuicio del ámbito de las nuevas tecnologías.
Cuando fallan todos los mecanismos queda la función notarial al servicio de la sociedad.
Se ha demostrado durante el confinamiento, en que como servicio esencial los notarios estuvimos al pie del cañón presencialmente al no disponer legalmente de herramientas digitales y en general por la esencia de la función notarial.
El único referente, las actas societarias notariales on line, que, tras las normas excepcionales establecidas en el confinamiento, desde el RDL 8/2020, continúan siendo un éxito en su utilización, son un claro ejemplo de lo que puede aportar el Notariado en el contexto digital.
Quisiera destacar, como ejemplo del servicio de los notarios a la sociedad, el impresionante voluntariado actual, desde toda la península, con los afectados de la Palma, gratuita y presencialmente.
¿El 'Blockchain' sustituirá a una parte de los operadores jurídicos?
Blockchain es una forma de registro seguro de hechos, pero a mi juicio no puede sustituir el valor jurídico de un registro de derechos, como es nuestro modelo registral.
¿La figura del DAO viene a sustituir a la sociedad mercantil y a su forma de gestión?
DAO es una forma de organización paralela de los nuevos stakeholders, basados en la tokenizacion.
Permite nuevas estructuras societarias y especialmente el ejercicio por los órganos de administración de sus obligaciones de compliance: plazos, origen de proxis, cumplimiento de dividendos. No sustituye los condominios de partes sociales ni la junta general, pero posiblemente pronto tenga carta de naturaleza legal.
¿El gran freno legislativo en la actualidad es el de la propiedad de los datos?
La propiedad de los datos, como dijo ya hace cuatro años Harari es el gran problema filosófico, jurídico y económico del siglo XXI.
Los datos se fragmentan: datos personales, datos estructurados, datos como valor económico… Es extremadamente difícil establecer un tratamiento legal único en relación al concepto de dato. Mas que freno es el gran desafío de los juristas del siglo XXI, máxime tras una pandemia impensable y educados en otros parámetros.
La formación digital es esencial, pero el acento siempre estará puesto en la persona. La ética deberá cubrir las lagunas.