
El Ministerio de Asuntos Económicos ha abierto el periodo de consulta previa para establecer un reglamento que desarrolle el contenido del informe anual sobre el impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de la actividad empresarial, que será obligatorio a partir de 2023 para las grandes sociedades y los grupos consolidados.
Esta obligación se regula en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética que obliga a las empresas y sociedades a emitir un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros.
Considera la norma que la ausencia de datos sobre el riesgo de cambio climático que afrontan las entidades financieras en la actualidad les impide calcular el riesgo financiero asociado al cambio climático y la transición hacia una economía sostenible de sus inversiones y actividades de financiación.
Esta situación, no solo tiene impactos en el proceso de descarbonización global, sino que suponen importantes riesgos financieros a medio y largo plazo al no anticipar la evolución de los mercados o la depreciación de determinados activos debido, a las políticas climáticas.
Están obligadas a emitir este informe las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el de gestión individual, el estado de información no financiera.
También, están obligados por esta obligación, los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo. Estas entidades están también obligadas a publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
Y, finalmente, deberán realizar este informe, los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras, así como las reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos y sociedades que formulen cuentas consolidadas y las que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera.
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