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La Justicia de la UE rechaza suspender los certificados Covid

  • El Tribunal General considera que no hay un daño irreparable
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El presidente del Tribunal General de la UE ha rechazado la solicitud de suspensión de la aplicación del Reglamento por el que se establece un marco común para la expedición, verificación y aceptación de certificados Covid-19 electrónicos europeos.

El magistrado en su texto recuerda, en primer lugar, que el artículo 278 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio del carácter no suspensivo de actos adoptados por las instituciones de la Unión, al contar con presunción de legalidad.

Tan sólo en casos excepcionales, el juez de medidas cautelares puede ordenar la suspensión de la ejecución de un acto impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia.

La suspensión de la ejecución puede concederse si la parte que la solicita demuestra que su concesión justificada de hecho y de derecho (fumus boni juris) que es urgente, en el sentido de que es necesario, para evitar un daño grave e irreparable, que se dicte y surta efecto antes de la resolución del asunto. Las condiciones son acumulativas, por lo que las solicitudes de medidas cautelares deben ser rechazadas si falta una de ellas.

El juez de medidas cautelares también debe equilibrar los intereses en juego, si es necesario.

En consecuencia, el presidente del Tribunal de Primera Instancia examina en primer lugar la condición de urgencia y recuerda a este respecto que, en relación con el argumento de que el Reglamento discrimina en la práctica entre los ciudadanos de la Unión en el ejercicio de sus derechos no puede aplicar el requisito de irreparabilidad del daño de forma mecánica y rígida, sino que debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso y debe dejarse sin aplicar cuando sea irreconciliable con el daño irreparable, sino que debe tener en cuenta las circunstancias.

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