
La grabación de las conversaciones mantenidas con los compañeros y superiores en el trabajo sude un cargo de confianza supone una transgresión del deber de buena fe contractual y de abuso de confianza acreedor de la máxima sanción laboral de despido, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 2 de junio de 2021.
El ponente, el magistrado Ramios Real, destaca la importancia que en estos casos tiene la categoría profesional del asalariado y los cargos que ostentaba en las entidades demandadas para determinar el grado de confianza que se había depositado en él.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters, explica que en este caso, el trabajador asumía dos cargos de la máxima relevancia dentro del organigrama de la institución un partido político y en cuyo ejercicio necesariamente tiene conocimiento de datos, extremos y cuestiones y maneja información de la máxima importancia y confidencialidad para el mismo, lo que exigen un nivel de confianza absoluto en el trabajador.
Razona el ponente de la sentencia, que respecto a la trasgresión de la buena fe contractual, el Tribunal Supremo considera que es consustancial al contrato, en cuanto por su naturaleza genera derechos y deberes recíprocos.
El deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.
Además, destaca que la buena la buena fe como moral social, formadora de criterios inspiradores de conductas para el adecuado ejercicio de los derechos y fiel cumplimiento de los deberes, ha trascendido al ordenamiento jurídico. Así, explica que en el Estatuto de los Trabajadores viene reflejado en los artículos 20, 50 y 54, expresamente.
Rebasa los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza
Considera que es requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad, que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral impone.
También consiste en usar con exceso el empleado de la confianza que ha recibido de la empresa, en razón del cargo que desempeñaba, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o de tercero, que no sea, naturalmente acreedor directo de las prestaciones empresariales. Todo ello, aunque no se demuestre lucro personal al actuar así.