
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó este jueves con 15 votos a favor y cinco en blanco el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que, como novedad más destacada, prevé la implantación de los Tribunales de Instancia en el primer escalón de la organización judicial, un modelo colegiado llamado a sustituir los Juzgados unipersonales.
El dictamen valora de forma positiva esta iniciativa legislativa (la tercera, tras los fallidos intentos de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2011 y 2014), por cuanto es un avance hacia la modernización y racionalización de la organización judicial. El anteproyecto deja atrás el modelo decimonónico del juzgado unipersonal dando paso a un sistema de organización colegial que, según el informe, facilita el uso eficiente de los medios personales y materiales; promueve la homogeneidad de criterios y prácticas en beneficio de la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley; gana en flexibilidad organizativa y presenta una mayor armonización con el modelo de oficina judicial.
El informe, del que han sido ponentes los vocales Ángeles Carmona, Álvaro Cuesta, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo, realiza algunas consideraciones y puntualizaciones. El documento advierte de la conveniencia de mejorar el régimen jurídico de la adscripción funcional de los jueces y magistrados a las secciones, incluyendo aspectos como la regulación de los cambios de destino dentro de la sección con el fin de garantizar el principio de inamovilidad judicial y, con este, el de seguridad jurídica, así como la reserva de ley orgánica en materia de estatuto de jueces y magistrados.
Respecto a la predeterminación legal del órgano, el informe reclama un esfuerzo para regular la composición de estas formaciones colegiadas a partir, por ejemplo, de un turno con base en criterios objetivos. Así, se evitaría que la designación de los miembros de la formación colegiada pareciera realizada ad hoc, un riesgo que deriva de la imprecisa regulación contenida en el anteproyecto y de los amplios márgenes de discrecionalidad en la designación que se dejan al presidente del tribunal de instancia.
El análisis del CGPJ recuerda que la experiencia pone de manifiesto que la comercialización de los órganos judiciales especializados favorece la obtención de una tutela judicial de mayor calidad y más eficaz, por lo que cuestiona el carácter excepcional con que queda configurada en el anteproyecto. Además, advierte de que en materia de Violencia sobre la Mujer esa excepcionalidad no se alinea con las propuestas de actuación contenidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
El dictamen advierte, sin embargo, de que sigue pendiente de desarrollo la segunda de las obligaciones derivadas de dicha norma: la creación de la especialidad en Infancia, Familia y Capacidad en la Carrera Judicial, lo que incidirá tanto en la formación de los jueces y magistrados que sirvan en las nuevas secciones de Familia como en la promoción profesional y en la provisión de los destinos en los órganos especializados. Por otra parte, destaca las disfunciones que puede ocasionar la decisión de atribuir en exclusiva a la presidencia de los tribunales de instancia la competencia para fijar los criterios generales que deberán seguir las nuevas unidades procesales de tramitación en las tareas de apoyo a jueces.
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