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La Justicia Europea sitúa la fecha de inicio del plazo para reclamar contra el 'cártel de camiones' en el 6 de abril de 2017

  • El Abogado General del TJUE aclara los derechos que asisten a los afectados
  • Los compradores dispusieron de un año para acudir a los trbunales
Camiones circulando por una carretera. EE

La acción por daños ejercitada por los compradores afectados por el cártel de camiones que recurrieron antes del 6 de abril de 2018 no están afectados por la prescripción de un año establecida en el Código Civil, según las aclaraciones del Abogado General, Athanasios Rantos, en sus conclusiones de 28 de octubre de 2021.

Considera el magistrado que el día en que comenzó a correr el plazo de tiempo para reclamar fue el 6 de abril de 2071, fecha de la publicación del resumen de la Decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

De esta forma, Athanasios Rantos rechaza que este plazo pudiese comenzar a computarse el día de la publicación del comunicado de prensa de la Comisión sobre la decisión por la que se declara la infracción en cuestión.

Determina que la simple publicación de ese documento no permite a la persona perjudicada de que se trate tener conocimiento de toda la información indispensable para el ejercicio de su derecho a una acción por daños. Por otra parte, el Abogado General subraya que las víctimas de infracciones de las normas sobre competencia no están sujetas a un «deber de diligencia» que las obligue a seguir la publicación de dichos comunicados de prensa.

Las reclamaciones contra las empresas condenadas por el cártel de camiones no podrán acogerse al plazo de cinco años previsto por la Directiva, según aclara el Abogado General, en sus conclusiones, al considerar que no se aplica a una acción como la controvertida, la cual, "pese a haber sido ejercitada tras la entrada en vigor de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales de transposición, versa sobre hechos y sanciones anteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones".

Derecho a reclamar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado, en sentencia de 6 de octubre de 2021, que los tribunales españoles pueden condenar a la filial de Daimler AG a compensar los daños derivados de la participación del grupo alemán en el cartel de camiones denunciado en 2016 por la Comisión Europea.

El tribunal de Luxemburgo responde de esta forma a la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al tribunal de Luxemburgo si una filial puede ser considerada responsable de una infracción de las normas de competencia cometida por su matriz.

En concreto, la Justicia europea ha fallado que la víctima de una infracción de las normas de competencia cometida por una sociedad matriz "puede reclamar a la filial de esta el resarcimiento de los daños derivados de dicha infracción". Para ello, añaden los jueces europeos, tendrá que probarse que "ambas sociedades constituían una unidad económica en el momento de la infracción".

El Abogado General observa asimismo que es de naturaleza sustantiva la disposición de la Directiva según la cual se presume que las infracciones cometidas en el marco de un cártel causan daños y perjuicios.

En efecto, al atribuir la carga de la prueba al autor de la infracción y dispensar a la persona perjudicada de la obligación de probar la existencia de un perjuicio sufrido como consecuencia del cártel, dicha presunción está directamente vinculada a la atribución de responsabilidad civil extracontractual al autor de la infracción de que se trate y, por consiguiente, afecta directamente a su situación jurídica.

De este modo, en lo que atañe específicamente a las normas nacionales que transponen la disposición que prevé una presunción de daños y perjuicios causados por los cárteles, el Abogado General considera que, en el marco de acciones por daños y perjuicios ejercitadas después de la entrada en vigor de esas disposiciones nacionales, la Directiva se opone a que estas se apliquen a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de tales disposiciones.

Naturaleza procesal

En sus conclusiones de hoy, el Abogado General examina la compatibilidad del régimen de responsabilidad extracontractual previsto por el Código Civil español con el principio de efectividad, según el cual toda persona que haya sufrido un perjuicio debe poder solicitar la reparación del daño.

En cuanto a la duración del plazo de prescripción subraya, que aun admitiendo que el plazo de un año previsto por la legislación española es considerablemente más corto que el plazo de cinco años previsto por la Directiva, que han de tomarse en consideración otros elementos del régimen nacional de prescripción.

A la hora de aplicar una disposición como la del artículo 76 de la Ley de Defensa de la Competencia, debe interpretarse que se trata de una norma de naturaleza procesal que será aplicable al litigio principal cuya acción se interpone con posterioridad a la entrada en vigor de la norma nacional de transposición.

El Abogado General subraya que el hecho de que la presunción de daños y perjuicios prevista por la Directiva no se aplique al presente asunto no impediría a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar presunciones relativas a la carga de la prueba sobre la producción de un perjuicio que existieran con anterioridad a las respectivas normas nacionales de transposición, cuya conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión debe evaluarse teniendo en cuenta, en particular, los principios generales de efectividad y equivalencia.

Uno de los muchos casos

El asunto se refiere a la sociedad española Sumal, que solicitó a los tribunales españoles que condenasen a Mercedes Benz Trucks España (filial de Daimler) a pagarle un importe de aproximadamente 22.200 euros como reparación por los perjuicios ocasionados.

Este montante es el sobreprecio que la empresa calcula que pagó de más a Mercedes Benz Trucks España por la compra de camiones producidos por Daimler con respecto al precio de mercado que habría pagado si no hubieran existido acuerdos ilegales de fijación de precios con otros fabricantes.

Así, la sentencia determina que "cuando se haya acreditado la existencia de una infracción", la víctima "puede intentar que se declare la responsabilidad civil de una sociedad filial de la sociedad matriz", siempre que demuestre "los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades jurídicas" y "la existencia de un vínculo concreto entre la actividad económica de dicha sociedad filial y el objeto de la infracción".

Por lo tanto, en relación con el caso concreto que debe resolver la Audiencia Provincial de Barcelona, Sumal debe demostrar que el acuerdo contrario a la competencia en el que participaba Daimler se refiere a los mismos productos que comercializa también Mercedes Benz Trucks España.

En cualquier caso, el fallo añade que "la sociedad filial debe disponer, ante el juez nacional de que se trate, de todos los medios necesarios para ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, y, en particular, para poder rebatir su pertenencia a la misma empresa que su sociedad matriz".

Domiciliación de a denuncia

En sentencia de 15 de julio de 2021, el propio TJUE, también ha fallado que la empresa que hizo compras en varios lugares puede pedir indemnización ante tribunal de su domicilio social.

Si el comprador perjudicado adquirió los bienes afectados por los acuerdos colusorios en cuestión exclusivamente en la demarcación de un único tribunal, este será el tribunal competente.

Así, el TJUE determina que esta solución cumple la exigencia de previsibilidad, puesto que las partes demandadas, miembros del cártel, no pueden desconocer que los compradores de los bienes en cuestión están establecidos en el mercado afectado por las prácticas colusorias.

Esta atribución de competencia responde además al objetivo de proximidad, y el lugar del domicilio social de la empresa perjudicada reúne todas las garantías para la sustanciación eficaz de un eventual proceso.

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