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Otra sentencia contra el cártel de camiones: Un juzgado de Sevilla eleva el daño hasta el 20,75%

  • Es la cuantifiación por daños y perjuicios más elevada hasta la fecha
Foto: Archivo

El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha cuantificado en el 20,75% del precio de compra del camión, el daño ocasionado por el cártel de fabricantes de camiones. Constituye la cuantificación porcentual de daños y perjuicios más elevada que hasta ahora se ha concedido en todo el ámbito de la Unión Europea y ha resuelto a favor de un transportista que contrató un camión en leasing en el año 2007.

Esta sentencia se suma a la del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia -la primera sentencia que estimó íntegramente una demanda contra el cártel de camiones-, que estableció un sobrecoste medio para los cuatro camiones implicados en el sumario del 16,35% sobre el precio de adquisición de dichos vehículos, ahora superado por este otro fallo.

Condena pagar los intereses legales de la indemnización a computar desde la fecha de compra del vehículo hasta el momento del pago

La concreción del daño en el 20,75% coincide con las conclusiones del informe pericial presentado por el demandante. Esta cifra resulta de la media aritmética de elevación fraudulenta de los precios por cárteles en nuestro continente durante el siglo pasado y primera década del presente. El Juzgado la califica como "media alcanzada con objetividad en escenarios diversos y de mayor amplitud, consolidada en la literatura especializada". La sentencia, de 30 de diciembre de 2019, rechaza las premisas de la pericial presentada por la empresa demandada, que defendía la inexistencia de sobreprecio alguno.

El juzgado considera que no desvirtúa el estudio del reclamante, teniendo en cuenta que estaba en su mano hacer una exposición detallada de las subidas fraudulentas en los precios por "la disponibilidad de los medios de prueba y datos de hecho que sustentaban la esencia de la infracción".

El fallo condena pagar los intereses legales de la indemnización a computar desde la fecha de compra del vehículo hasta el momento del pago. Frente a otros Juzgados que han limitado el devengo de intereses sólo a partir de la presentación de demanda, en este caso se han retrotraído los intereses varios años incrementando la cuantía a percibir por el damnificado.

El mismo bufete JL Casajuana que ha defendido al perjudicado en este litigio ya obtuvo una condena a otro fabricante (Iveco) por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao en sentencia de 3/04/2018. Entonces se cifró la indemnización en el 15% del precio de compra de los vehículos, porcentaje ahora superado.

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