La batalla legal emprendida por los transportistas contra el cártel de camiones ha abierto un cisma en la justicia española. Hasta la fecha han salido algo más de 85 sentencias de los más de 3.000 casos que ya están en los juzgados que van en dos sentidos y que no dejan claro ni a las acusaciones ni a las defensas que camino coger. Divergencias que, en algún caso, han llevado al Tribunal Supremo a dictar doctrina.
Por ejemplo, en un primer momento, algunos tribunales de lo mercantil desestimaban las denuncias de los camioneros contra los fabricantes sancionados por la UE por pactar precios por falta de legitimidad al asegurar unos que se debía presentar la demanda dónde estuviera la sede social de las multinacionales mientras que otros alegaban que tenía que ser realizada en la localidad donde se había realizado la compraventa y un tercer grupo apostaba por el lugar de origen del comprador. Al final el Supremo dictó un auto para fijar el criterio territorial y dejó claro que las demandas se debían interponer en el territorio en el que se había hecho la compra.
A qué sociedad hay que reclamar daños también es objeto de controversia en los juzgados
La legitimación pasiva del sujeto demandado (a qué sociedad hay que reclamar daños) también es objeto de controversia en los juzgados y todavía no se ha fijado doctrina al respecto. Hay sentencias que han rechazado que se actúe contra la filial española por falta de responsabilidad, exigiendo que se demande a la matriz, mientras que hay otros juzgados que han aceptado abrir causas contra estas. Dentro de los que han desestimado las demandas por "falta de legitimación pasiva" se encuentran los juzgados de los mercantil de Valencia, Madrid, Murcia, Barcelona, Jaén y A Coruña en sentencias de enero, febrero, marzo y junio de 2019.

"De momento no son mayoritaria las sentencias que admiten la legitimación pasiva de la filial española. Un ejemplo para admitirla es el que utiliza el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia en su sentencia de 20 de febrero de 2019, cuando dice, con respecto a la filial de MAN española, que aunque MAN España no fue condenada por la CE, participó en la infracción como cooperadora de su matriz en la comercialización de vehículos en España", explica María Pilar García Valcárcel, letrada de NLD Abogados, despacho jurídico que lleva la Plataforma de Afectados por el Cártel de Camiones (PACC) y lidera un proceso macroproceo de 5.000 empresas y 15.000 camiones afectados.
Aunque la mayor parte de las sentencias parten de la base de que ha existido daño como consecuencia del cártel sancionado con 2.930 millones, esto no excluye la necesidad de que los reclamantes identifiquen y cuantifiquen los daños pudiendo llegar el juez a estimar el importe del daño sin tener en cuenta las periciales presentadas por las partes o desestimando la denuncia por falta de prueba de daño. Por ejemplo, el juez Eduardo Pastor del juzgado de lo Mercantil de Valencia desestimó la demanda contra Volvo al considerar que el demandante "en su actividad de postulación y prueba no colma los requisitos del daño (...) y no realiza estimación del daño por no existir asimetría de información que la justifique". En esta línea, los juzgados de lo mercantil de Zaragoza nº 1 y el nº 2 rechazaron sendos procesos a finales de 2018 y mediados de 2019 porque el demandante no demostraba que el pacto de los fabricantes como Volvo, MAN, Iveco, Daimler, Caf o Mercedes, le hubiera causado algún tipo de perjuicio.
Aunque en muchos casos la pericial para probar el daño es rechazada por insuficiente o inconsistente, la mayor parte de los jueces fallan a favor de los reclamantes sin admitir la pericial y fijando un importe indemnizatorio (entre el 5 y el 15% del precio del camión) en función de la Guía práctica para cuantificar el daño en las reclamaciones por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 de TFUE. En Valencia, por ejemplo, el despacho de Caamaño, CCS, ganó una sentencia en Pontevedra contra Daimler con el mecanismo del 5% del compensación, aunque el juez no admitió la pericial.
A finales de año CCS registró un gran hito y es que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, con fecha 30 de diciembre de 2019, dictó una sentencia en la que acepta el sobre coste fijado por el perito de la actora, aunque sólo concede intereses desde la interposición de la demanda por petición de la acusación.