
Los juzgados unipersonales van a desaparecer, sustituidos por los Tribunales de Instancia en cada partido judicial y por el Tribunal Central de Instancia, una vez que entre en vigor el anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que actualmente se encuentra en fase de consulta pública.
El impacto presupuestario en millones de euros de los gastos de personal previsto por Justicia asciende a 3,5 millones de euros y el coste del desarrollo sistemas de información asociados, se estima en 4,4 millones de euros.
"Estarán integrados por Secciones de Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Enjuiciamiento Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social"
La norma regula también, la desaparición de los jueces de Paz, sustituidos por creará la Oficina de Justicia en el municipio, que será una estructura administrativa que se nutrirá de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz.
Disfunciones a combatir
El anteproyecto de ley orgánica tiene por objeto reformar la organización judicial para solventar las disfunciones detectadas, como la falta de especialización de los juzgados; la proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial, lo que genera una dispersión de medios y esfuerzo innecesaria; favorecer la justicia interina y no profesional; y las desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos, entre otras.
La norma prevé la existencia de un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, con sede en su capital, integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, salvo para las poblaciones de mayor tamaño, establecidas entre los supuestos previstos en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, que contarán con una Sección Civil y otra de Instrucción.
Además, los tribunales de Instancia estarán integrados por Secciones de Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Enjuiciamiento Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social, regulando el ámbito territorial al que extenderá su jurisdicción cada una de las Secciones, su estructura, composición y competencias.
"La Sección Única asumirá las funciones jurisdiccionales del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único"
Además, se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de estas Secciones se especialicen algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.
Otras modificaciones destacables de la futura ley son las operadas en materia de competencias atribuidas por razón de la materia a determinados órganos unipersonales, que se producen en tres ámbitos: Civil, Mercantil y el Civil especializado en materia de familia.
De esta forma, la Sección Única asumirá las funciones jurisdiccionales del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único o de los diferentes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial.
En el caso del Tribunal de Instancia integrado por dos Secciones, la primera asumirá las de los actuales juzgados de Primera Instancia, asumiendo la segunda las de los actuales Juzgados de Instrucción.
Objetivos a conseguir
Los objetivos que se pretenden conseguir con el establecimiento de los Tribunales de Instancia, son, entre otros: establecer un modelo de organización judicial que facilite la especialización de Secciones y plazas de jueces o magistrados en cada uno de ellos; fijar criterios o prácticas comunes entre sus miembros para potenciar la seguridad jurídica; racionalizar la distribución del trabajo jurisdiccional entre los diferentes jueces o magistrados del mismo orden jurisdiccional.
También, se busca una reducción de los costes derivados de considerar cada unidad judicial como un compartimiento estanco, que debe multiplicar y reproducir un esquema organizativo y de personal automáticamente, con independencia del volumen y clase de trabajo que efectivamente soporte en cada momento dado; y, además, dotar de mayor flexibilidad a la organización judicial para proporcionar una respuesta más adaptada e inmediata al incremento de asuntos que pueda producirse en determinadas áreas jurisdiccionales.
También como novedad destacada, se introducen en el artículo 84 las Secciones de Familia, dado que la creación de Juzgados en materia de familia hasta el momento solo era posible mediante la especialización acordada por el Consejo General del Poder Judicial por la vía del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Tribunal Central de Instancia, constituido por tantas Secciones como Juzgados Centrales existen actualmente: de Instrucción, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y Sección de lo Contencioso-Administrativo.
En el Tribunal Central de Instancia existirá también un presidente, que ejercerá las mismas funciones que los correspondientes a los Tribunales de Instancia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Actuaciones de cercanía
La norma define las Oficinas de Justicia en el municipio como unidades no integradas en la Oficina Judicial del partido que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios en los respectivos municipios. Además, regula los aspectos relativos a su dotación y la gestión de sus instalaciones, medios instrumentales y otros medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Se pretende lograr la transformación de los juzgados de Paz de todo el territorio español en unas oficinas donde se presten servicios relacionados con la Administración de Justicia a través de una atención presencial que acerque la Justicia a la ciudadanía en los municipios menos poblados, evitando así desplazamientos innecesarios y mitigando la brecha digital, especialmente, de las personas que presentan más dificultades para la accesibilidad a medios telemáticos o a su utilización.No solo mantendrá las competencias del juez de Paz, sino que aumentará sus gestiones.
Se pretende con ello, lograr la transformación de los juzgados de Paz de todo el territorio español en unas oficinas donde se presten servicios relacionados con la Administración de Justicia a través de una atención presencial que acerque la Justicia a la ciudadanía en los municipios menos poblados, evitando así desplazamientos innecesarios y mitigando la brecha digital, especialmente, de las personas que presentan más dificultades para la accesibilidad a medios telemáticos o a su utilización.
La Justicia de Paz, que ha tenido un papel fundamental como punto de contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local durante casi dos siglos, da paso a una nueva estructura que da respuesta a la misma necesidad, pero de manera más ajustada a las actuales demandas sociales.
De esta manera, se completa una estructura organizativa que pretende garantizar un servicio público de Justicia de calidad, siendo fundamental la mejora en la gestión de los recursos humanos y materiales que se aplican para ofrecer nuevos y mejores servicios a los habitantes que viven en los municipios menos poblados a través de una atención más próxima y cercana.
Presencia digital
Por ello, constituye un objetivo de esta reforma evitar que los ciudadanos de estos municipios tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente, dotando a estas Oficinas de Justicia de los medios tecnológicos precisos para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia.
Así, se aprovechan los beneficios de los avances tecnológicos de los últimos años, tales como el expediente judicial electrónico, la digitalización de las oficinas judiciales, el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la información, la experiencia acumulada tras el desarrollo de la prestación del servicio de forma telemática, que permitirán el acceso de los ciudadanos a los expedientes judiciales o su participación en actuaciones procesales.
Todo ello se trata de conjugarlo con el trabajo deslocalizado para el personal funcionario o profesionales, por lo que se incluyen medidas que buscan, no sólo la eficacia y el ahorro de costes, sino que pretenden alcanzar un gran impacto sobre la huella ecológica al evitar un gran número de desplazamientos a los tribunales.
Solución de controversias
Estas Oficinas se configuran como unidades que, no estando integradas en la estructura de la Oficina Judicial, se constituirán en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia para la prestación de servicios a los ciudadanos de cada municipio, estando a cargo del Ayuntamiento respectivo sus instalaciones y medios instrumentales, mientras que los sistemas y equipos informáticos serán facilitados por el Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma competente.
Además de asumir, como hasta ahora, los actos de comunicación procesal con los residentes en el municipio, estas Oficinas prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de los ciudadanos relacionadas con la Administración de Justicia.
También facilitarán la deslocalización del trabajo de tribunales y oficinas judiciales, posibilitando que parte de sus integrantes presten sus servicios de forma telemática desde lugares más próximos a sus sitios de residencia.
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