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La Fiscalía actualiza sus criterios sobre los plazos procesales a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • El órgano instructor está facultado para decretar de oficio la prórroga
Dolores Delgado, Fiscal General del Estado. EFE

La Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que actualiza los criterios que deben regir la actuación de los fiscales con arreglo al nuevo sistema plazos introducido por la Ley 2/2020, de 27 de julio.

Considera la Fiscalía que una vez transcurridos cinco años desde su instauración, se ha revelado que Transcurridos cinco años desde su instauración, el sistema de plazos de 2015 dificultaba la investigación criminal y lejos de proporcionar mayor celeridad a la justicia penal, "incrementaba la carga burocrática de una infradotada Fiscalía, al tiempo que transmitía una apariencia de impunidad y provocaba no pocas disfunciones por la dificultad de articular en sistema en el vigente modelo procesal".

"El legislador se halla facultado para fijar plazos máximos para el ejercicio de actuaciones procesales. Sin embargo, ello no permite entender que las actuaciones desarrolladas en plazo se muestren respetuosas con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", señala la Fiscalía General.

En la Circular se destaca la responsabilidad de órgano instructor para controlar los plazos procesales al estar facultado para decretar de oficio su prórroga, lo que califica como un sistema más coherente con el actual modelo procesal en el que el fiscal es quien dirige la investigación en los procedimientos.

Analiza las consecuencias procesales asociadas al agotamiento de los plazos y, tras condensar la jurisprudencia más relevante, aborda las posibilidades procesales aplicables a cada supuesto.

División de las causas

La Circular considera que la reforma no se ha limitado a introducir una mera ampliación del plazo ordinario de la fase de investigación judicial, sino que ha supuesto una profunda modificación del sistema, que suprime la delimitación conceptual entre causas sencillas y complejas; la facultad de acordar sucesivas prórrogas de la investigación judicial por un periodo máximo de seis meses cada una de ellas; cada prórroga puede ser declarada de oficio por el juez o instada por cualquiera de las partes en el procedimiento; se suprimen supuestos de interrupción de los plazos de instrucción; y se elimina el régimen de impugnación de las resoluciones por las que se declare o o deniegue la prórroga de la investigación.

La Fiscalía también señala que los plazos regulados por el nuevo artículo 324 son plazos judiciales ya que su ampliación no aparece condicionada a la actuación de las partes del procedimiento.

La nueva redacción del artículo «establece un único plazo de 12 meses de duración para la investigación judicial, prorrogable por sucesivos e ilimitados plazos de hasta seis meses, sin otro límite que el necesario para la consecución de los fines de la instrucción.

Añade que el único presupuesto exigido para prorrogar la investigación es que por el órgano judicial se constate motivadamente la imposibilidad de su finalización como consecuencia de la necesidad de practicar nuevas diligencias.

Indica, además, que los nuevos plazos son de exclusiva aplicación a las causas tramitadas como procedimiento ordinario y a las diligencias previas del procedimiento abreviado. Por consiguiente, considera excluidos del ámbito objetivo de aplicación ante el tribunal del jurado para procedimiento rápido.

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