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Las inspecciones de Hacienda podrán ser actos de policía judicial, según la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal

  • La instrucción del Fiscal estará bajo la vigilancia de un órgano judicial de garantías
  • El Tribunal de Instancia podrá actuar de forma unipersonal o colegiada, por ahora
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Cuando el fiscal al frente de la instrucción de un procedimiento penal lo considere preciso podrá incorporar como actos realizados en funciones de policía judicial las actuaciones inspectoras previamente realizadas por cuerpos y servicios administrativos (como las Inspecciones de Hacienda y Seguridad Social), según se establece en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobado en el pasado Consejo de Ministros a instancias del Ministerio de Justicia.

La Fiscalía, como órgano director de la investigación, estará íntimamente ligada a la regulación de la actividad de policía judicial. A ella se sumarán los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera también cuando precisen de su actuación investigadora.

La policía no tendrá, una vez que entre en vigor el nuevo texto, ninguna relación inmediata con el juez de garantías, debiendo ser el Ministerio Fiscal su único interlocutor. Así, se contemplan en el texto articulado los supuestos y las circunstancias en las que la Policía Judicial debe poner las actuaciones de investigación a disposición de la Fiscalía para que inicie el procedimiento formal. Y será el fiscal quien decidirá la finalización de la investigación policial preliminar procediendo a asumir la inmediata dirección de las actuaciones. Las instrucciones son el cauce adecuado para que el fiscal fije pautas procesales precisas para la actuación investigadora de la policía.

Imparcialidad del juez

El fiscal, en su actividad como director de la investigación, estará sujeto a la permanente vigilancia de un órgano judicial de garantías que tendrá la misión específica de evitar que se violenten los derechos que asisten al sujeto investigado.

En su caso, será el juez de garantías el que, como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, deberá comprobar, a instancia del fiscal, la posible implicación del propio letrado en la comisión del hecho punible o a su pertenencia a la misma organización criminal con la que está vinculado su defendido.

Establece el Anteproyecto que la regulación de la imparcialidad objetiva del órgano judicial obedece a la idea compartida de que el juez no debe ser en adelante contemplado como el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el garante de los derechos individuales, convirtiéndose en un juez de garantías.

A la autoridad judicial se le aplica un catálogo de potestades que excede en mucho de la sola autorización de diligencias intrusivas y de la adopción de las medidas cautelares que le sean solicitadas.

El elenco de atribuciones aplicados a los jueces en el Anteproyecto de la LECrim abarca el ejercicio de otras funciones esenciales como el control de la relevancia penal del hecho investigado, el de la dilación indebida del procedimiento y del secreto de las actuaciones, así como la práctica de las diligencias esenciales que hayan sido indebidamente denegadas y las de aseguramiento de las fuentes de prueba personal que estén en riesgo.

Un magistrado actuará como Juez de la Audiencia Preliminar, una función de admisión y saneamiento similar a la que en el procedimiento civil ordinario cumple la llamada audiencia previa al juicio.

Constituye un paso más hacia la imprescindible implantación en España de tribunales de instancia

El juez determinará si la acción penal interpuesta está suficientemente fundada. Este juez no intervendrá después en el desarrollo del plenario para no contaminado por las resoluciones previamente adoptadas en los diversos juicios de garantía o de libertad realizados por el juez en la fase investigadora.

La futura ley constituye un paso más hacia la imprescindible implantación en España de tribunales de instancia que supongan la colegiación de la organización judicial en todos los niveles, con la desaparición de los actuales juzgados.

El Tribunal de Instancia podrá actuar de forma unipersonal o colegiada. La norma prevé la flexibilidad del sistema de manera progresiva para ir ampliando los supuestos de enjuiciamiento colegiado.

Apelaciones y casación

Cabe atribuir, por ello, la competencia para la apelación penal a los Tribunales Superiores de Justicia. Esto se ha de entender sin perjuicio de que, al igual que hoy ocurre en los órdenes contencioso-administrativo y social, y con mayor amplitud que en estos si el volumen de asuntos así lo requiere, puedan constituirse, en atención a la dispersión territorial, secciones de la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en poblaciones distintas de la capital de la Comunidad Autónoma. -Esta situación permitirá una mayor especialización de los jueces penales.

Lo magistrados de los tribunales de instancia estarán exclusivamente dedicados al enjuiciamiento, unipersonal o colegiado, de los delitos mientras que las Salas de Apelación de los TS estarán especializadas en la tramitación de los recursos de apelación frente a sentencias.

La casación será un mecanismo de unificación doctrinal frente a las decisiones adoptadas por las Salas de Apelación de los TSJ de cada Comunidad Autónoma y por la de la Audiencia Nacional.

Ni la Administración ni los partidos políticos, en la acusación popular

Ninguna persona jurídica pública podrá acudir a la acusación popular con la nueva LECrim, convirtiéndose en una especie de Ministerio Fiscal paralelo o alternativo. La norma considera que el deber de la autoridad pública que, en el ejercicio de sus competencias, tiene noticia de un delito, es el de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los partidos políticos y los sindicatos también quedan excluidos. Quien solicite formar parte de la acusación popular y no vea reconocida por el fiscal su condición de víctima podrá acudir al juez para que tutele sus derechos. La acusación particular y la acción civil quedan reservadas a los ofendidos y a los perjudicados directos, conforme a la propia noción de víctima que emana del Derecho de la Unión Europea. Con ello, se busca evitar la introducción de cuestiones ajenas al objeto principal de estos derechos.

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